Buenos
Aires, 17 de setiembre de 2.003.
AL DIRECTORIO:
I.-
Con sentido general, el artículo 13 del Régimen de Transparencia de la Oferta Pública aprobado mediante Decreto Nº 677/01, dispone que “la asamblea ordinaria de accionistas en ocasión de la aprobación de los estados contables, designará para desempeñar las funciones de auditoría externa correspondiente al nuevo ejercicio a contadores públicos matriculados independientes, según los criterios que establezca la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.-…”.
En la ocasión el legislador explicitó para el ámbito del
derecho del mercado de valores un principio de vieja raigambre en el sector
bursátil que desde tiempo atrás atribuía a la asamblea de las sociedades
cotizantes de acciones la designacion del contador dictaminante.
II.-
Frente al precepto genérico, el derecho común contiene una
norma especial en el artículo 283 de la Ley de Sociedades Comerciales.
Para el supuesto particular de sociedades anónimas cuya estructura prevea el funcionamiento del
consejo de vigilancia especialmente el artículo 283 L.S.C. consagra:
“Cuando el estatuto organice el consejo de vigilancia, podrá
prescindir de la sindicatura prevista en los artículos 284 y siguientes. En tal
caso, la sindicatura será reemplazada por auditoría anual, contratada por el
consejo de vigilancia, y su informe sobre los estados contables se someterá a
la asamblea, sin perjuicio de las medidas que pueda adoptar el consejo”.
Encontrándose reunidos los extremos requeridos por el
artículo 283 se opina que debe prevalecer su mandato en virtud de su condición
de norma especial y ponderando adicionalmente que encontrándose integrado el
consejo de vigilancia por accionistas(art. 280) la elección del auditor
externo, en definitiva, es realizada también por estos últimos.
III.-
Conocido el criterio que deberá aplicarse se estima oportuno
disponer la publicación del mismo en el Boletín Diario de la BOLSA DE COMERCIO
DE BUENOS AIRES.