BUENOS AIRES,
RESOLUCIÓN
Nº
VISTO el Expediente N° 997/2009
rotulado “BOLSA DE COMERCIO DE SAN JUAN S.A. S/ POSIBLE OFERTA PÚBLICA
IRREGULAR”, lo dictaminado por la Subgerencia de Fiscalización Contable a fs.
597/602 y 603/609, lo dictaminado por la Subgerencia de Fiscalización Jurídica
a fs. 697/708 y fs. 709/715, por el Sr. Gerente de Investigaciones y Prevención
del Lavado de Dinero a fs. 743/745, por la Subgerencia Legal a fs. 748/750, por el Sr. Coordinador Jurídico General a fs.
757/760, y por la Gerencia General a fs. 760 vta.;
CONSIDERANDO:
Que
las presentes actuaciones se formaron como consecuencia de haberse detectado en
el sitio www.bolsasanjuan.com.ar/servicio_bursatil.asp
publicidad respecto de inversiones en títulos públicos, privados, cheques de
pagos diferidos, etc., cuyo oferente era BOLSA DE COMERCIO DE SAN JUAN S.A. [en
adelante, la BOLSA], Sociedad que había sido de dada de baja como Bolsa de Comercio
sin mercado.
Que
efectuada una verificación en las oficinas de la BOLSA, se comprobó que la Sociedad
continúa su funcionamiento como una sociedad comercial, habiéndose constituido
en el mes de agosto de 2002 otra sociedad denominada SAN JUAN BURSÁTIL SOCIEDAD
DE BOLSA S.A. [en adelante, SAN JUAN BURSÁTIL], a la que controla, a fin de
canalizar la actividad bursátil, encontrándose ésta última autorizada por el MERCADO
DE VALORES DE MENDOZA S.A. como Sociedad de Bolsa habilitada.
Que
la BOLSA cuenta con la sanción de prohibición de continuar su intervención en
Que solicitadas las
aclaraciones del caso en el acta de verificación, al ser preguntado respecto de
la actividad de la BOLSA, quien atendió en la diligencia contestó: “...La sociedad continúa su funcionamiento como
una sociedad comercial constituyendo a partir del mes de agosto del año 2002
una sociedad controlada denominada San Juan Bursátil S.A. autorizada mediante
el Mercado de Valores de Mendoza para operar como sociedad de bolsa habilitada. Es así que continúa Bolsa de Comercio de San
Juan con actividades comerciales tales como: inmobiliaria, turismo, consultoría
organizacional, e instituto de economía mientras que la actividad bursátil
específica es desarrollada por la sociedad de Bolsa San Juan Bursátil S.A.....”.
Que de ello se sigue que
la actividad habitual que efectuaba la BOLSA, se habría dividido ante la
prohibición dictada por ésta COMISIÓN NACIONAL DE VALORES [en adelante,
COMISIÓN] de intervenir en
Que los elementos
recolectados en esta investigación crean presunción de que la BOLSA sería la
encargada de captar los clientes, dada su trayectoria en la región y los años
de experiencia con que cuenta, para luego canalizar las operaciones a través de
Que en la inspección
efectuada en la Provincia de San Juan, al ser preguntado el requerido acerca de
la publicidad, el mismo indicó: “...que
particularmente la Provincia tiene como característica la referencia comercial
a través de referidos, sumado a la
gestión comercial de los empleados de la firma, sin perjuicio de la
publicidad existente en los medios de comunicación de la provincia. ...”;
especificando que “…las operaciones
ofrecidas y concertadas tanto del mercado local como Internacional, ETF´s y
CEDEAR´s son canalizadas mediante la cuenta comitente de San Juan Bursátil S.A.
en Capital Markets Argentina S.A., en su carácter de Sociedad de Bolsa del
Mercado de Valores de Buenos Aires.” y “...la actividad bursátil específica
canalizada por la sociedad habilitada a los efectos, en este caso San Juan
Bursátil SA es comitente de CMA SA. ....”
Que la publicidad
obrante a fs. 40 indica expresamente: “...la
función principal es la de actuar como intermediarios entre inversores y el
Mercado de Capitales...”.
Que de fs. 128 vta.
surge: “...Abarca la intervención en todos los mercados y
bolsas nacionales e internacionales...”y “...También cumple un rol fundamental en la relación con el Estado,
mediante el asesoramiento e implementación de numerosas actividades, como la
emisión de títulos públicos provinciales,...”, describiéndose entre los servicios que presta
el de negociación de títulos públicos y privados nacionales e internacionales,
inversiones en el exterior, fideicomisos financieros, cauciones bursátiles,
operatoria con cheques de pago diferido, inversiones en ETF’s [Exchange Traded
Funds], financiamiento Pyme a través de estructuración de Obligaciones
Negociables o fideicomisos, etc [ver folleto de fs. 128/132].
Que de otro lado, no
debe escapar la situación particular de la BOLSA, pues sus “40 años de trayectoria en la región”, el
mantenimiento de la misma denominación social, la publicidad consignada no solo
en la página web sino también en la prensa grafica, pueden llevar al
convencimiento a cualquier potencial inversores y/o particular que ésta se
encuentra en plenas capacidades para operar.
Que si bien la BOLSA
sostiene que su función no es la de oferta pública sino la de asesoramiento
financiero, bursátil, organizacional, inmobiliario y de turismo y que la
actividad específica se canaliza a través de
Que se evidencia que la
actividad de la BOLSA se encontraría desdoblada en otra sociedad SAN JUAN BURSÁTIL
[habilitada para funcionar], encargándose la primera del contacto de los
clientes y canalizando las operaciones de éstos a través de su controlada.
Que lo expuesto, sumado
al contenido de ofertas en el sitio web [ver fs. 58], dónde no solo se describe
la figura del título y sus ventajas sino que se indica en el ítem; “¿Cómo se invierte en estos
instrumentos?...Los pasos a seguir por parte del inversor son: Comunicarse con
nosotros,....”, demuestra un incumplimiento a
Que
la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por
los artículos 6° inciso a), y concordantes de
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Intimar a la BOLSA DE
COMERCIO DE SAN JUAN S.A. a cesar en forma inmediata con toda publicidad que
importe la oferta pública de valores negociables, como así también de la
realización de cualquier acto de intermediación en la oferta pública de esos
valores; todo ello bajo apercibimiento de recurrir a la justicia a fin de que
se dé cumplimiento a la sanción de prohibición de oferta pública aplicada a esa
Sociedad por Resolución N° 13.820 del 29 de mayo de 2001.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, notifíquese
a
ARTÍCULO 3°.- Regístrese y notifíquese
con copia autenticada de