BUENOS
AIRES, 06/08/2010
RESOLUCION N° 16.380
VISTO
las actuaciones obrantes en el Expediente N° 921/2010 rotuladas "TRUST
& INVESTMENT ADMINISTRATION S.A. s/Denuncia”, lo dictaminado por
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones fueron iniciadas a partir de una denuncia contra TRUST & INVESTMENT
ADMINISTRATION S.A. (en adelante TIASA), con fundamento en que dicha sociedad
promueve la inversión de ahorristas a través de fideicomisos y, agregando, que
hace más de un año que ésta no devuelve los fondos invertidos en el FIDEICOMISO
FINANCIERO DE INVERSION “TIASA II” (en adelante “TIASA II”) -organizado y
administrado por ella-.
Que, en dicho acto,
indicó y describió los hechos y la operatoria acompañando copia del contrato
“TIASA II” (fs. 21/39) copia de cartas documentos enviadas a TIASA (fs. 40/41 y
fs. 43/50), impresiones extraídas de internet de la página www.tiasa.biz/home.htm (fs. 50/55) y
copia de notas periodísticas que refieren al emprendimiento (ver fs. 56/58).
Que lo ut supra descripto motivó la producción de
medidas de prueba tendientes a comprobar los hechos denunciados (cfr. fs. 59).
Que, como resultado de
ello,
Que
Que, de la verificación del sitio web www.tiasa.biz surgió publicidad vinculada al
producto fideicomiso (ver fs. 75/90).
Que, luego se efectuó una inspección in situ en las oficinas de TIASA, la que
arrojó resultado negativo, habida cuenta que no pudo darse con el paradero de
la sociedad (cfr. actas de fs. 116/117 y fs. 118/119).
Que la publicidad obrante en fs. 75 refiere que TIASA
“…estructura y organiza fideicomisos por
medio de los cuales sus inversores canalizan sus recursos para aplicarlos a la
prefinanciación y post financiación de exportaciones argentinas”;
aludiéndose asimismo a “Fondos Comunes”, ¨Banca de inversión Banca Privada”,
etcétera.
Que de fs. 78 puede leerse “...Somos TIASA, la sociedad que lanzó el primer fideicomiso de
exportaciones para proteger el patrimonio de nuestros clientes durante la
crisis del 2002 cuando casi no existían alternativas de inversión ...”;
refiriendo luego, como empresas que componen el GRUPO TIASA, a TRUST &
INVESTMENT ADMINISTRATION S.A. (TIASA), TIASA LEASING SA, NJULIAN CONSULTING
SA, NJULIAN SERVICIOS FINANCIEROS SA y NJULIAN BROKER DE SEGUROS.
Que por el Fideicomiso de
Inversión TIASA II se habrían emitido “Certificado de Beneficios” (cfr. fs.
90/91 y fs. 93/94)
Que del contrato de
Fideicomiso obrante a fs. 21/35 se desprende de su Artículo 3.1.1 que: “...el Fiduciario otorgará un Certificado de
Beneficios a favor de cada Fiduciante en el que constarán los términos y
condiciones particulares de inversión ....”.
Que el artículo 1° de
Que
así, el contrato de fideicomiso, que es un contrato basado en una relación de
confianza, [“fiduciario” proviene del vocablo “fiducia” del latin y se traduce
éste en “confianza” al igual que “fideicomiso” de igual origen, proviene de “fideicommissum” (fides: fe y commissus:
confiado], pasible de una triple discriminación: (i) Fideicomiso común o civil, es aquel que carece de
trascendencia pública y respecto del cual se encuentra habilitado para ser
fiduciario cualquier persona física o jurídica, (conf. art. 5° de
Que, conforme lo
establecido por el artículo 16 de
Que “TIASA II” encuadraría dentro de los supuestos de
Fideicomiso Financiero, no encontrándose la sociedad TIASA autorizada a
efectuar dicha clase de ofrecimientos, conforme lo informado por
Que, por añadidura, se desprende de fs. 87 que la
antedicha persona jurídica ofrece –entre otros instrumentos- fideicomisos de
garantía, no encontrándose tampoco habilitada a dichos efectos (cfr. fs. 62).
Que de las constancias extraídas en Internet –y en su
correspondencia con lo expuesto por la letra del artículo 16 de
Que, como corolario lógico de lo expuesto, corresponde
intimar preventivamente a TRUST & INVESTMENT ADMINISTRATION S.A. y/o TIASA
LEASING S.A. y/o NJULIAN CONSULTING S.A. y/o NJULIAN SERVICIOS FINANCIEROS S.A.
y/o NJULIAN BROKER DE SEGUROS al cese inmediato en todo el territorio de
Que
la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por las Ley N°
17.811,
Por
ello,
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Intimar a TRUST & INVESTMENT ADMINISTRATION
S.A. (TIASA), TIASA LEASING S.A., NJULIAN CONSULTING S.A., NJULIAN SERVICIOS
FINANCIEROS S.A. y NJULIAN BROKER DE SEGUROS al cese inmediato en el
territorio de
ARTICULO 2°.- Incorporar en el sitio Web de
ARTICULO 3°.-Regístrese e incorpórese
en el sitio web del Organismo www.cnv.gov.ar.
Firmado: Alejandro VANOLI LONG BIOCCA (Presidente); Hernán Pablo FARDI
(Vicepresidente); Dr. Héctor O. HELMAN (Director).