BUENOS AIRES, 22 de Diciembre de 2009
RESOLUCIÓN Nº 16.249
VISTO
el Expediente Nº 574/09 rotulado “anyoption.com s/posible oferta pública
irregular”; lo dictaminado por la Subgerencia de Fiscalización Jurídica a fs. 213/217
y fs. 222/225, y por la Gerencia de Investigaciones y Prevención del Lavado de
Dinero a fs. 230/231, y conformidad prestada por el Sr. Coordinador Jurídico a
fs. 232; y
CONSIDERANDO:
Que estas actuaciones se iniciaron de oficio, a
consecuencia de haber detectado varias publicidades que ofrecían negociar con
opciones, con la promesa de obtener el 70% de ganancia en sólo una hora.
Que los avisos referían como punto de contacto
una dirección de internet denominada www.anyoption.com.
Que de
la página Web mencionada, surge que “anyoption
es una nueva plataforma de negociación de opciones binarias para inversores
privados e institucionales en todo el mundo” y, agrega que “Las opciones binarias…son objeto de gran
demanda…existe una amplia gama de puntos de expiración y también una característica
única de anyoption: un 15% del interés principal se devuelve incluso si su
opción ha vencido con valor intrínseco negativo…” (fs.12).
Que, la citada página indica que “…los
depósitos de clientes se mantienen en una cuenta de fideicomiso independiente y
no se utilizan para otros fines que no sean las compras de opciones a través de
nuestra Web por parte de los clientes…” (fs.12).
Que,
asimismo, allí se menciona que: “…anyoption
es una empresa registrada en Chipre…” (fs.12),
surgiendo de fs. 13 los siguientes datos “Anyoption
Payment Services Ltd., Dirección: Estias 11B Ilioupoli Dali, Nicosia Cyprus,
Número de teléfono: +44-20-80997262, email: support@anyoption.com.”
Que al ingresar al contenido de dicha página, se detectó la existencia
de un documento denominado “Acuerdo”, de fecha Noviembre de 2008, en el cual aparece
como parte contratante “Anyoption Holding Ltd.”.
Que de su texto surge que, el uso y la navegación por el mencionado
sitio web se regulan conforme los términos allí previstos, indicando que dicho
sitio “permite la realización de
distintas transacciones, incluidas las opciones binarias para varios activos
subyacentes, según lo determine la compañía…y la recepción de información
financiera y de cualquier otro tipo además de distintos servicios…” (fs.
18).
Que, también allí se consigna un apartado denominado “Leyes y
Jurisdicción”, donde se indica que “El
uso del sitio y todas sus consecuencias, incluidas las condiciones de uso, se
rigen por las Leyes de Chipre. El Tribunal competente de Lárnaca, Chipre, tiene
jurisdicción exclusiva sobre cualquier asunto relacionado con el uso del sitio”
(fs. 25).
Que la Gerencia de Intermediarios, Bolsas y Mercados informó que “no se han encontrado antecedentes sobre
ANYOPTION PAYMNET SERVICES LTD. y/o ANYOPTION y/o www.anyoption.com para la actuación como
intermediario” (fs. 221).
Que, por todo lo
expuesto, es importante destacar lo establecido por el artículo 16 de la Ley Nº
17.811: “Se considera oferta pública la
invitación que se hace a personas en general o a sectores o grupos determinados
para realizar cualquier acto jurídico con títulos valores, efectuada por los
emisores o por organizaciones unipersonales o sociedades dedicadas en forma
exclusiva o parcial al comercio de aquéllos, por medio de ofrecimientos
personales, publicaciones periodísticas, transmisiones radiotelefónicas o de
televisión, proyecciones cinematográficas, colocación de afiches, letreros o
carteles, programas, circulares y comunicaciones impresas o cualquier otro
procedimiento de difusión”.
Que, por su parte,
el artículo 2° del Anexo ap. Decreto 677/01 señala que oferta pública es “…la comprendida en el artículo 16 de la Ley
17.811. Asimismo, se considerará oferta pública comprendida en dicho artículo a
las invitaciones que se realicen respecto de actos jurídicos con otros
instrumentos financieros de cualquier naturaleza que se negocien en un mercado
autorizado, tales como contratos a término, de futuros u opciones.”
Que los
ofrecimientos hechos a través de los avisos publicados en el diario Clarín (fs. 194/198), que remiten a la página Web www.anyoption.com, quedarían alcanzados por lo
normado en el artículo 16 de la Ley 17.811, -en virtud de lo dispuesto por el
artículo 2° del Anexo ap. Decreto 677/01-.
Que, en
este sentido, ANYOPTION PAYMENT SERVICES LTD.
no cuenta
con la autorización de esta CNV de acuerdo con la facultad otorgada por el
artículo 6º de la Ley 17.811 consistente en "llevar el registro de las
personas físicas y jurídicas autorizadas a efectuar oferta pública y establecer
las normas a que deben ajustarse aquéllas y quienes actúan por cuenta de
ellas" (inc. d) y "autorizar la oferta pública" (inc. a).
Que, es necesario
recordar, que el artículo 8º inc. c) del Capítulo XVII establece que sólo
podrán realizar oferta pública de contratos de futuros y opciones los
intermediarios registrados en entidades autorreguladas.
Que, por su parte,
el artículo 9° del Capítulo XVII “Será
requisito para negociar acciones o contratos de futuros u opciones en todo el
ámbito de la República, la obtención previa de la autorización de oferta
pública y, según el caso, de cotización o de negociación en una entidad
autorregulada…”.
Que, asimismo, el
artículo 29 inciso b).1) del Capítulo XXI de las NORMAS (N.T. 2001) señala que
cualquier interviniente en los mercados de valores negociables, de futuros o de
opciones, deberá abstenerse de intervenir en la oferta pública en cualquier
calidad que requiera autorización previa, de no contar con ella.
Que ante la presunta infracción a las
normas precitadas, corresponde intimar a ANYOPTION PAYMENT SERVICES LTD. al
cese de toda oferta pública en el territorio nacional, y a que incorpore en la página
Web www.anyoption.com una leyenda que especifique que los servicios por ellos ofrecidos
no rigen para la República Argentina.
Que la presente se dicta
en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 17.811 y las implícitas
que de ella derivan.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Intimar a ANYOPTION PAYMENT SERVICES LTD. a cesar de inmediato en el
territorio de la República Argentina, todo ofrecimiento público de negociación
de contratos de futuros en la oferta pública a través cualquier medio de
comunicación en el territorio nacional, por actuar como intermediarios sin
autorización, incurriendo en la presunta infracción de los artículos 16 de la
Ley Nº 17.811 -en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° del Anexo ap.
Decreto 677/01- 8º inc. c) y 9 del Capítulo XVII y 29 inciso b).1) del Capítulo
XXI de las NORMAS (N.T. 2001).
ARTÍCULO 2º.- Intimar a ANYOPTION
PAYMENT SERVICES LTD. a
incorporar en el sitio Web www.anyoption.com
la siguiente mención: “ANYOPTION PAYMENT SERVICES LTD. no acepta clientes de la
República Argentina. Los servicios ofrecidos por ANYOPTION PAYMENT
SERVICES LTD. y ANYOPTION
HOLDINGS LTD no están destinados a la República
Argentina”.
ARTÍCULO 3º.- Incorporar en el
sitio Web de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) www.cnv.gov.ar, la advertencia al público
inversor de que la firma ANYOPTION PAYMENT SERVICES LTD. que realiza ofrecimientos a
través del sitio Web www.anyoption.com,
no es intermediario autorizado a operar en la oferta pública en el territorio
de la República Argentina, ni se encuentra registrado en una entidad
autorregulada en el país.
ARTÍCULO 4º.- Notificar a
través de la Subgerencia de Asuntos Internacionales a ANYOPTION PAYMENT
SERVICES LTD. en
el domicilio ubicado en la calle Estias 11B Ilioupoli Dali, Nicosia,
Cyprus con copia autenticada de la
presente Resolución.
ARTICULO
5º.- Notificar con copia de la presente Resolución a la CYPRUS SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION.
ARTÍCULO
6º.- Regístrese y notifíquese a
FIRMADO:
Alejandro Vanoli (Presidente), Hernán Fardi (Vicepresidente) y Héctor Helman
(Director).