BUENOS AIRES, 25 de junio de 2009
RESOLUCIÓN Nº 16.141
VISTO
el Expediente Nº 521/09 rotulado “www.futurostrade.com s/presunta oferta
pública irregular”; lo dictaminado por la Subgerencia de Fiscalización Jurídica
a fs. 49/51 y fs. 52/55, Gerencia de Investigaciones y Prevención del Lavado de
Dinero a fs. 56/57 y conformidad prestada por el Sr. Coordinador Jurídico a fs.
58/59; y
CONSIDERANDO:
Que vienen las
presentes actuaciones en atención a los avisos detectados por esta COMISION
NACIONAL DE VALORES (CNV) en el diario Ámbito Financiero de fecha 23, 25 y 26
de marzo de 2009, los cuales ofrecen operar futuros en Estados Unidos de
América, brindando al público la dirección de la página web www.futurostrade.com
(fs. 1/3).
Que de la página web mencionada, surge información sobre una compañía
que recibe el nombre de FUTUROS TRADE, la cual proveería “una exclusiva plataforma para comercializar futuros en el Mercado
Norteamericano…”, dicha plataforma facilitaría la ejecución de órdenes de compra
y venta desde la computadora de los potenciales clientes.
Que, asimismo, dicha
página contiene como teléfono de contacto el número: 5353-7085, y la dirección
de mail info@futurostrade.com (fs. 19/20).
Que, ante la realización de una
consulta a la dirección de mail mencionada, la misma fue evacuada por Damián NUSYNKIER
– a nombre de FUTUROS TRADE con domicilio en la calle 4550 Yacht Club Dr., Miami, FL
33280-, quien
señaló la posibilidad de “operar futuros en el Mercado Norteamericano. Desde
cualquier parte del mundo…” (fs. 16/18).
Que en respuesta a la Nota N°
1393/GIPLD de fecha 2/03/09, la Editorial Amfin S.A. informó -a través de Nota
N° 4249 de fecha 30/03/09- que la publicación cuestionada fue solicitada por la
empresa DANCAR LLC, domicilio P.O. Box 800438, Miami, FL 33280, Te.
786-553-7228 (fs. 22/24).
Que, por su parte, la INSPECCIÓN GENERAL
DE JUSTICIA informó –a través de nota N° 6275 (fs. 33/40)- que no se encuentra
inscripta en los registros de esa entidad la denominación DANCAR LLC.
Que, a fs. 48 a través de Memorando N° 635/09
de fecha 1/06/09, la Gerencia de Intermediarios, Bolsas y Mercados informó que
DANCAR LLC, Damián
NUSYNKIER y FUTUROS TRADE no se encuentran registradas como intermediarios
o productores en ninguna sociedad de bolsa.
Que, por todo lo
expuesto, es importante destacar lo establecido por el artículo 16 de la Ley Nº
17.811: “Se considera oferta pública la
invitación que se hace a personas en general o a sectores o grupos determinados
para realizar cualquier acto jurídico con títulos valores, efectuada por los
emisores o por organizaciones unipersonales o sociedades dedicadas en forma
exclusiva o parcial al comercio de aquéllos, por medio de ofrecimientos
personales, publicaciones periodísticas, transmisiones radiotelefónicas o de
televisión, proyecciones cinematográficas, colocación de afiches, letreros o
carteles, programas, circulares y comunicaciones impresas o cualquier otro
procedimiento de difusión”.
Que, por su parte,
el artículo 2° del Anexo ap. Decreto 677/01 señala que oferta pública es “…la comprendida en el artículo 16 de la Ley
17.811. Asimismo, se considerará oferta pública comprendida en dicho artículo a
las invitaciones que se realicen respecto de actos jurídicos con otros
instrumentos financieros de cualquier naturaleza que se negocien en un mercado
autorizado, tales como contratos a término, de futuros u opciones.”
Que los
ofrecimientos hechos a través de los avisos publicados en el diario Ámbito
Financiero (fs. 1/3) y la página web www.futurostrade.com quedarían alcanzados por lo
normado por el artículo 16 de la Ley 17.811, -en virtud de lo dispuesto por el
artículo 2° del Anexo ap. Decreto 677/01-.
Que en este
sentido, DANCAR LLC, FUTUROS TRADE y Damián
NUSYNKIER no
cuentan con la autorización de esta CNV de acuerdo con la facultad otorgada por
el artículo 6º de la Ley 17.811 consistente en "…llevar el registro de las personas físicas y jurídicas
autorizadas a efectuar oferta pública y establecer las normas a que deben
ajustarse aquéllas y quienes actúan por cuenta de ellas…" (inc. d) y "…autorizar la oferta pública…"
(inc. a).
Que
el artículo 8º inc. c) del Capítulo XVII de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) establece
que sólo podrán realizar oferta pública de contratos de futuros y opciones los
intermediarios registrados en entidades autorreguladas.
Que,
por su parte, el artículo 9° del Capítulo XVII de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.)
“Será requisito para negociar acciones o
contratos de futuros u opciones en todo el ámbito de la República, la obtención
previa de la autorización de oferta pública y, según el caso, de cotización o
de negociación en una entidad autorregulada…”.
Que, asimismo, el artículo 29
inciso b).1) del Capítulo XXI de las NORMAS (N.T. 2001) señala que cualquier
interviniente en los mercados de valores negociables, de futuros o de opciones,
deberán abstenerse de intervenir en la oferta pública en cualquier calidad que
requiera autorización previa, de no contar con ella.
Que ante la presunta infracción a las
normas precitadas, corresponde intimar a DANCAR LLC., Damián NUSYNKIER y FUTUROS
TRADE al cese de toda oferta pública en el territorio nacional, a retirar
de la página de Internet -www.futurostrade.com- el número telefónico
de contacto local, e incorporar a la misma una leyenda que especifique que los servicios
ofrecidos no rigen para la República Argentina.
Que la presente se dicta
en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 17.811 y las implícitas
que de ella derivan.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Intimar a DANCAR LLC., FUTUROS TRADE y Damián NUSYNKIER a cesar de inmediato en el territorio de la República
Argentina, todo ofrecimiento público de negociación de contratos de futuros en
la oferta pública a través cualquier medio de comunicación en el territorio
nacional, y a retirar el número telefónico de contacto en la República
Argentina 5353-7085
por actuar como intermediarios sin autorización, incurriendo en la
presunta infracción de los artículos 16 de la Ley Nº 17.811 -en virtud de lo
dispuesto por el artículo 2° del Anexo ap. Decreto 677/01- 8º inc. c) y 9 del
Capítulo XVII y 29 inciso b).1) del Capítulo XXI de las NORMAS (N.T. 2001).
ARTÍCULO 2º.- Intimar a DANCAR
LLC., FUTUROS TRADE y Damián NUSYNKIER a incorporar en el sitio Web www.futurostrade.com la siguiente mención:
“DANCAR LLC y FUTUROS TRADE no aceptan clientes de la
República Argentina. Los servicios ofrecidos por DANCAR LLC y
FUTUROS TRADE no
están destinados a la República Argentina”.
ARTÍCULO 3º.- Incorporar en el
sitio Web de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) www.cnv.gov.ar, la advertencia al público
inversor de que la firma DANCAR LLC, FUTUROS TRADE y Damián
NUSYNKIER, que realizan
ofrecimientos a través del sitio Web www.futurostrade.com,
no son intermediarios autorizados a operar en la oferta pública en el
territorio de la República Argentina, ni se encuentran registrados en una
entidad autorregulada en el país.
ARTÍCULO 4º.- Notificar a
través de la Subgerencia de Asuntos Internacionales a DANCAR LLC en el apartado
postal P.O. Box 800438, Miami, FL 33280, Estados Unidos, y a FUTUROS
TRADE y Damián NUSYNKIER en
el domicilio ubicado en la calle 4550 Yacht Club Dr., Miami, FL 33280, Estados
Unidos con copia autenticada de la presente Resolución.
ARTICULO
5º.- Notificar con copia de la presente Resolución a la U.S. COMMODITY FUTURES
TRADING COMMISSION y a la NATIONAL FUTURES ASSOCIATION.
ARTÍCULO
6º.- Regístrese y notifíquese a la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES a los
efectos de la publicación en su Boletín Diario, e incorpórese en el sitio Web
del Organismo www.cnv.gov.ar.
FIRMADO:
Eduardo HECKER
(Presidente), Alejandro VANOLI (Vicepresidente) y Héctor O. HELMAN (Director).