BUENOS AIRES,
15 de septiembre de 2008
RESOLUCIÓN Nº
15.978
VISTO las actuaciones
obrantes en el Expediente N° 1364/08 rotuladas ALMA CUYANA S.A. s/ Posible actuación
como Fiduciario Ordinario Público y Posible Oferta Pública Irregular”, lo
dictaminado por la Subgerencia de Fiscalización Contable a fs.60/1, la
Subgerencia de Fiscalización Jurídica a fs. 685/688 y conformidad prestada por
la Gerencia de Investigaciones y Prevención del Lavado de Dinero a fs. 690/692,
y:
CONSIDERANDO:
Que las presentes
actuaciones se iniciaron de oficio al haberse detectado por distintos medios la
realización de una invitación a través del fideicomiso “Cuna de Olivares II”
para captar fondos del público inversor en forma indeterminada, mediante la
promesa de un alto rendimiento por intermedio de una persona jurídica
denominada ALMA CUYANA S.A., la cual se presenta en su carácter de experta en
la formación de fideicomisos en el País.
Que dichos ofrecimientos se han plasmado en la página web www.inversorglobal.com.ar (fs.1/3); en Radio10 los días 14, 16, 17, 21, 22, 24, 28, 29 y 31 de Julio de 2008 entre las 08,00 y 09,00 hs. (fs.58) y en el periódico “Ambito Financiero” los días 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 y 31 de julio ppdo. (fs. 644) en los cuales se invita a participar en una inversión con una rentabilidad en dólares del 20% y con un 100% de revalorización de la inversión en cinco años, para lo cual se ofrece mayor información a través de un número telefónico y del sitio www.cunadeolivares.com.
Que asimismo, la
invitación no se limita a la participación exclusiva en el fideicomiso sino que
además contempla a su finalización, el canje de las cuotas partes de
participación por acciones de la sociedad anónima a constituirse, ofrecimiento
que incursionaría al margen de las disposiciones de la ley N° 17.811.
Que a fs. 18 y 33 la
Subgerencia de Fideicomisos Financieros del Organismo informó que el
fideicomiso “Cuna de Olivares II” no ha sido autorizado, tampoco se encuentra
autorizada ALMA CUYANA S.A. como Fiduciario Ordinario Público ni como
Fiduciario Financiero, ni hasta el presente se ha efectuado tramitación alguna
a los efectos de su regularización.
Que el marco normativo de la Ley N° 24.441 en
función del Capítulo XV de las NORMAS (N.T. 2001) exige determinadas
condiciones que deben cumplirse para actuar como Fiduciario Ordinario Público o
Financiero.
Que en dicho contexto,
ALMA CUYANA S.A. como formador del fideicomiso, actúa como Fiduciario Ordinario
Público, para lo cual debe estar autorizado por la COMISION NACIONAL DE VALORES
en virtud de lo dispuesto en el art. 5° de la Ley N° 24.441.
Que el art. 5° de la Ley
N° 24.441 establece que “El fiduciario podrá ser cualquier persona física o
jurídica. Solo podrán ofrecerse al público para actuar como fiduciarios las
entidades financieras autorizadas a funcionar como tales sujetas a las
disposiciones de la ley respectiva y las personas jurídicas que autorice la
COMISION NACIONAL DE VALORES quien establecerá los requisitos que deben
cumplir”
Que por su parte, el
art. 5° del Cap. XV de las NORMAS (N.T.2001)
establece que podrán actuar como Fiduciarios Ordinarios Públicos o
Financieros, las entidades financieras autorizadas según los términos de la Ley
N° 21.526 y reglamentación; las Cajas de Valores autorizadas por la Ley 20.643
y reglamentación; las sociedades anónimas constituidas en el país, las sociedades extranjeras con sucursal,
asiento u otra especie de representación –a criterio de la Comisión-; y las
personas físicas o sociedades de personas domiciliadas en el país, las que solo
podrán solicitar su inscripción en el Registro de Fiduciarios Ordinarios
Públicos.
Que en consecuencia, teniendo en cuenta la
falta de inscripción en el Registro de Fiduciarios Ordinarios Públicos
correspondiente, como la prohibición de ofertar públicamente la realización de
actos jurídicos con valores negociables sin previa autorización de la COMISION
NACIONAL DE VALORES, corresponde disponer el cese inmediato del ofrecimiento
del fideicomiso “Cuna de Olivares II” y de toda invitación a personas en
general o a sectores o grupos determinados para realizar cualquier acto jurídico
con títulos valores, hasta tanto regularice su situación (art. 16 de la Ley N°
17.811 y Ley N° 24.441).
Que la presente se dicta
en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 17.811 y las implícitas
que de ella derivan.
Por ello,
LA COMISION
NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTICULO
1°.- Intimar a ALMA CUYANA S.A. y a sus directores titulares Luis Alberto FELD,
D.N.I. 11.631.103 y a Deborah GRYNHAUZ, D.N.I. 13.487.163 al cese inmediato en
todo el territorio de la República Argentina de la publicidad del Fideicomiso
CUNA DE OLIVARES II, hasta tanto regularice su situación como Fiduciario
Ordinario Público, ante la posible
infracción a los arts. 5° de la Ley N° 24.441 y 5° inc. e) y 6° inc. d) “in
fine” del Capítulo XV de las NORMAS (N.T.-2001) en función del art. 16 de la
Ley N° 17.811.
ARTICULO
2°.- Notificar a ALMA CUYANA S.A. y a sus directores titulares en el domicilio
legal de la sociedad sito en General Acha N° 28 Sur 1° piso, San Juan, Capital y en el domicilio
administrativo de la calle Sinclair N° 2937 Piso 1° “A” de esta Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
ARTICULO
3°.- Incorporar en el sitio web de la COMISION NACIONAL DE VALORES www.cnv.gov.ar la presente Resolución como advertencia
al público inversor que ALMA CUYANA S.A. no se encuentra autorizada a operar
como Fiduciario Ordinario Público en el territorio de la República Argentina.
ARTÍCULO
4°.- Anoticiar al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO a los fines de la Resolución N° 2.226/2.000 – con especial atención a la
regla 13 de su anexo.
ARTÍCULO
5°.- Regístrese y notifíquese a la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES,
a
los efectos de la publicación en su Boletín diario, como al sitio web www.inversorglobal.com.ar,
y difúndase a los medios periodísticos a través del sector Prensa del
Organismo.
FIRMADO:
Eduardo HECKER – Presidente
Alejandro VANOLI – Vicepresidente
Dr. Héctor O. HELMAN - Director