BUENOS AIRES, 17 de junio de 2008
RESOLUCIÓN Nº 15.903
VISTO las actuaciones obrantes en
el Expte. Nº 70/08 rotuladas “PEMESA S.A. s/ Posible oferta pública irregular",
lo dictaminado por
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron al haber detectado
esta COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) una posible oferta pública irregular a
través de la página en Internet: www.pemesa.com.ar, cuyo dominio se encuentra
registrado a nombre del Sr. Eduardo PEPE (fs. 9).
Que la página de internet mencionada precedentemente, hace
una breve descripción de la empresa PEMESA S.A. (PEMESA), la cual fue creada
–según consta a fs.1- “para dar
soluciones innovadoras a aquellos tenedores de Títulos Públicos emitidos por el
Estado Nacional (titulares de Bonos o Derechos Creditorios), canjeando sus
depósitos anticipadamente, para que de alguna manera recuperen parte de sus
ahorros maximizando sus beneficios”. También brinda asesoramiento, canaliza
y facilita las inversiones en el mercado de capitales financiero y de divisas,
disponiendo de una amplia oferta de productos y servicios de vanguardia
satisfaciendo las necesidades de los inversores.
Que el sitio en cuestión, ofrece asesoramiento acerca del
“fondo común cerrado de inversiones inmobiliaria y mobiliaria” a través de una
dirección de mail (fs. 4) y la compra total o parcial de derechos a percibir
bonos -YPF Ex Agentes y Fuerzas Armadas-, cuya liquidación se hará en efectivo
en el momento contra transferencia de los bonos a la cuenta comitente de PEMESA
(fs. 7/8).
Que de fs. 6 surge que PEMESA posee sucursales en las
ciudades de Córdoba, San Carlos de Bariloche, Comodoro Rivadavia y Río
Gallegos, y cuenta con su “Casa Central”en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
en la calle 25 Mayo, 538, piso 7º.
Que la Gerencia de Investigaciones y Prevención del
Lavado de Dinero ordenó con fecha 08/01/08 una inspección en la sede de PEMESA
–casa central- donde su presidente, el Sr. Orlando Eduardo PEPE, proporcionó los
folletos que obran adjuntos a fs. 12/14, de los cuales surge que dicha entidad
ofrece comprar en forma total o parcial derechos a percibir bonos
(PR12/PR13/PRE8/PRE9/OTROS) “al mejor
precio”, “mejor cotización del
mercado”, “trámite sencillo” y “pago inmediato en su banco”.
Que de acuerdo a las constancias obrantes a fs. 12/14 surge
la existencia de un convenio entre la mutual AMUGENAL (Ayuda Mutua del Personal de
Gendarmería Nacional Argentina) y PEMESA que tiene por objeto “beneficiar a cada uno de los asociados que
tengan derechos consolidados sobre bonos” y en la que se detalla la
operatoria de compra venta de derechos consolidados realizada a través de una
cesión de derechos por escritura pública contra el pago mediante depósito en la
mencionada mutual.
Que a fs. 15/16, PEMESA informó que no adquiere, ni ha
adquirido bonos sino derechos creditorios, los cuales son obtenidos mediante
contratos de cesión por ante escribano público, -según lo prescripto por los
artículos 1434 y ss. del Código Civil-, la operación finaliza con la notificación
al deudor cedido y en el caso que correspondiere se denuncia en el expediente
judicial la celebración del contrato de cesión suscripto (fs.17).
Que, por el contrario, según informe de fs. 49/51, lo
descripto en el párrafo precedente no condice con lo que fuera informado por el
sitio web, que indica que los bonos se liquidan en efectivo en el momento
contra transferencia de los mismos a la cuenta comitente de PEMESA.
Que, a fs. 23/25 fue anexado el estatuto
de la empresa REVENGE S.A., -actualmente PEMESA (debido al cambio de
denominación que consta a fs. 27)-, del cual surge que su objeto social incluye
–entre otras- la actividad “FINANCIERA:
por el aporte e inversiones a terceros, préstamos, financiaciones,
créditos, negociación de acciones, títulos y valores”.
Que a fs. 39 obra copia del convenio entre AMUGENAL y
PEMESA, en el cual esta última ofrece, a los afiliados de aquélla, un anticipo
en calidad de préstamo sobre los derechos que le correspondan en causa judicial
y/o la compra de los mismos con un costo financiero menor al vigente en el
mercado.
Que, asimismo, de la cláusula quinta del mencionado convenio, surge que ambas partes se comprometen en forma conjunta a implementar las acciones tendientes a la promoción de la propuesta (compra de derechos o préstamos sobre los derechos), facilitando PEMESA la folletería necesaria para publicitar los beneficios acordados y por otro lado, AMUGENAL asume la responsabilidad de distribuirla a todas las reparticiones que tiene en el país.
Que, es preciso destacar, por otra parte,
que la cláusula séptima -del mismo convenio- señala que por cada operación de
préstamo o venta de los derechos judiciales, PEMESA reconoce a la mutual el
0,5% sobre las mismas, el que se deposita conjuntamente con los pagos a los
beneficiarios en la Tesorería de la mutual. Esta operatoria genera un interés
económico para AMUGENAL, la cual estaría actuando como promotora de la
actividad de PEMESA (fs. 39 vta.).
Que a fs. 67 vta., la Gerencia de Productos de Inversión
Colectiva, informó que la sociedad PEMESA no se encuentra registrada como
sociedad gerente, depositaria o agente colocador de fondos comunes de
inversión.
Que a fs. 68/69, luce copia de la página www.pemesa.com.ar de donde surgen las
leyendas “Inversión segura con alta
rentabilidad con cupos de 3, 6 y 12 meses” y “Oportunidad de Negocios en la compra de Derechos Consolidados”,
lo que indicaría la existencia de una posible intermediación por parte de
PEMESA entre los cedentes de derechos sobre títulos públicos (YPF ex-agentes y
personal de las Fuerzas Armadas) y potenciales inversores, sin estar
debidamente autorizada.
Que a fs. 70 la Gerencia de Intermediarios Bolsas y
Mercados informó que PEMESA y AMUGENAL no se encuentran autorizadas para operar
en el ámbito de la oferta
pública, y advirtió sobre la
existencia del expte. N° 968/03 “PEMESA.COM.AR s/posible intermediación y/o
oferta pública irregular”, agregado a las presentes actuaciones.
Que del expediente mencionado en el párrafo precedente,
surge que PEMESA desde el año 2003 ofrecía operar con Bonos (Boden 2008) a
través de medios gráficos (diario Clarín de fecha 15/06/03) y de su página en
Internet www.pemesa.com.ar (fs. 1/3
Expte. 968/03).
Que, por todo lo expuesto se advierte que PEMESA a través
de su sitio en internet www.pemesa.com.ar
y de la folletería recolectada (fs.12/14), ofrece al público en general la
realización de las mas variadas operaciones financieras: compra y venta de
derechos a percibir bonos, “Fondo Común Cerrado de Inversiones Inmobiliaria y Mobiliaria” y “otros productos y servicios de
vanguardia (…) con el fin de satisfacer las necesidades actuales de cada
inversor”.
Que, por otra parte, AMUGENAL –según
convenio mencionado precedentemente- asume la responsabilidad de que la operatoria
(compra de derecho a percibir bonos) alcance la cobertura de todas las
reparticiones del país, lo que indicaría la realización de un ofrecimiento
público a un grupo de personas -afiliados de la mutual-, sin estar debidamente
autorizada.
Que, así las cosas el análisis normativo de las conductas
analizadas bajo el régimen de Oferta Pública establece que: “Se considera oferta pública la invitación
que se hace a personas en general o a sectores o grupos determinados para
realizar cualquier acto jurídico con títulos valores, efectuada por los
emisores o por organizaciones unipersonales o sociedades dedicadas en forma
exclusiva o parcial al comercio de aquéllos, por medio de ofrecimientos
personales, publicaciones periodísticas, transmisiones radiotelefónicas o de
televisión, proyecciones cinematográficas, colocación de afiches, letreros o
carteles, programas, circulares y comunicaciones impresas o cualquier otro
procedimiento de difusión” (artículo 16 de la Ley Nº 17.811).
Que, los ofrecimientos hechos por PEMESA
y AMUGENAL quedarían alcanzados por el artículo 16 de la Ley 17.811, actividad
para la cual no cuenta con la autorización de esta CNV de acuerdo con la
facultad otorgada por el artículo 6º de la Ley
17.811 consistente en
"llevar el registro de las personas físicas y jurídicas autorizadas a
efectuar oferta pública y establecer las normas a que deben ajustarse aquéllas
y quienes actúan por cuenta de ellas" (inc. d) y "autorizar la oferta
pública" (inc. a).
Que, por otra parte, la mencionada página contiene las
direcciones y números telefónicos de contacto de las sucursales que posee
PEMESA en el país, para asesorar y canalizar todas las operaciones que
ofrece, lo que indicaría -en principio- que estaría actuando como
intermediario, a pesar de no revestir en la actualidad el carácter de agente,
productor, distribuidor o promotor debidamente autorizado -según lo informó la
Gerencia de Intermediarios, Bolsas y Mercados (fs. 70)- tal como lo exigen las
NORMAS de este Organismo.
Que, según surge de lo expuesto anteriormente, el
convenio realizado entre AMUGENAL y PEMESA indicaría que la mutual se
compromete a ofrecer a sus afiliados, de todo el país, la posibilidad de
recibir un anticipo y/o vender los derechos que le correspondan en causa
judicial, lo que la beneficiaría con un 0,5% de comisión sobre cada operación
realizada, actuando así como intermediaria entre sus afiliados y PEMESA, sin
contar con la debida autorización.
Que según lo dispuesto por el
artículo 8º del Capítulo XVII de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) “Sólo podrán realizar oferta pública de Valores
negociables (…) los intermediarios registrados en entidades autorreguladas.
Quienes realicen oferta pública fuera del ámbito previsto en los artículos 28 y
siguientes de la Ley Nº 17.811, deberán pertenecer a una entidad autorregulada
autorizada a funcionar como tal por la Comisión y sujeta a las condiciones que
esta determine.”
Que a merito de lo descripto corresponde, dada la
actuación analizada, intimar a AMUGENAL y a los miembros de su Consejo Directivo,
y a PEMESA y su representante el Sr. Orlando Eduardo PEPE al cese inmediato en el
territorio de
Que la presente se dicta en
virtud de las facultades conferidas por
Por ello,
LA
COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Intimar a PEMESA
S.A. y a su representante el Sr. Orlando Eduardo PEPE (DNI 5.529.163) al cese
inmediato en el territorio de
ARTÍCULO 2º.- Intimar a AMUGENAL (Ayuda Mutua
del Personal de Gendarmería Nacional Argentina) y a los miembros del Consejo
Directivo Sres.
José Ricardo SPADARO (DNI 7.762.309), Rubén Darío WELSCHEN (DNI 8.357.301),
Justo Rufino GUERRERO (DNI 10.206.980), Héctor Florindo GONZALEZ (DNI
4.385.970), Eduardo Mercedes GONZALEZ (DNI 13.272.846) y Ángel Miguel LOPEZ
(DNI 13.021.191) al cese inmediato en el territorio de
ARTÍCULO
3º.- Notificar a PEMESA S.A. y a su representante
el Sr. Orlando Eduardo PEPE (DNI 5.529.163) en el domicilio ubicado en la
calle 25
Mayo, 538, piso 7º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con
copia autenticada de la presente resolución.
ARTÍCULO
4°.- Notificar a AMUGENAL (Ayuda Mutua del Personal de Gendarmería Nacional Argentina) y a
los miembros del Consejo Directivo Sres. José Ricardo SPADARO (DNI 7.762.309), Rubén Darío
WELSCHEN (DNI 8.357.301), Justo Rufino GUERRERO (DNI 10.206.980), Héctor
Florindo GONZALEZ (DNI 4.385.970), Eduardo Mercedes GONZALEZ (DNI 13.272.846) y
Ángel Miguel LOPEZ (DNI 13.021.191) en el domicilio ubicado
en la calle Bartolomé Mitre 2264, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con copia
autenticada de la presente resolución.
ARTICULO
5º.- Incorporar
en el sitio Web de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, www.cnv.gov.ar, la advertencia al público
inversor de que PEMESA S.A., el Sr. Eduardo PEPE, www.pemesa.com.ar, AMUGENAL (Ayuda Mutua del Personal de
Gendarmería
Nacional Argentina) y el Sr. José Ricardo SPADARO
no son intermediarios autorizados a operar en la oferta pública en el
territorio de la República Argentina.
ARTÍCULO
6º.- La Gerencia
de Investigaciones y Prevención del Lavado de Dinero deberá controlar el
efectivo cumplimiento de los artículos 1° y 2° de la presente Resolución.
ARTICULO
7º.- Regístrese y
notifíquese a la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES a los efectos de la
publicación en su Boletín Diario e incorpórese en el sitio Web del Organismo
www.cnv.gov.ar.
FIRMADO: Eduardo Hecker (Presidente), Alejandro Vanoli (Vicepresidente) y Dr. Héctor O. Helman (Director).