BUENOS AIRES, 1 de febrero de
2008
RESOLUCIÓN Nº 15.826
VISTO
las actuaciones obrantes en el Expte. Nº 1600/07 rotuladas “PAULLIERONLINE.COM
– IÑAKI LABURU s/ Posible oferta pública irregular", lo dictaminado por
CONSIDERANDO:
Que
las presentes actuaciones se iniciaron al haber detectado esta COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES (CNV) una posible oferta pública irregular a través de la
página en Internet: www.paullieronline.com,
cuyo dominio se encuentra registrado en la ciudad de Montevideo, República
Oriental del Uruguay.
Que
la página de Internet mencionada precedentemente ofrece varias alternativas de
inversión, en la que se destaca que es el único sitio
en la región para la compra y venta de acciones en línea, mediante el uso de
una innovadora tecnología desarrollada con Genexus, lo que permitiría negociar en
tiempo real en los mayores mercados americanos NYSE, AMEX y NASDAQ siendo su
contacto en el República Argentina el Sr. Iñaki LABURU, con oficinas en
Que
dada la actividad señalada respecto del Sr. Iñaki LABURU se hizo necesario
determinar si dicha persona se encontraba inscripta en algún mercado
autorregulado por lo que a fs. 13
Que
a fs. 17 se ordenó por intermedio de la Gerencia de Investigaciones y
Prevención del Lavado de Dinero efectuar la verificación propuesta por
Fiscalización Contable, con el fin de
determinar la naturaleza y el alcance de las actividades llevadas a cabo por el
Sr. LABURU en las oficinas ubicadas en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que
a fs. 24/7, Sr. Iñaki LABURU informó que su función consiste en asesorar a los
clientes o potenciales inversores de la República Argentina para operar en
valores mobiliarios del exterior a través del sitio www.paullieronline.com, inversiones
que se canalizan en los EE.UU de Norteamérica, mediante la utilización de la
plataforma de negociación de www.schwab.com
que es el intermediario en el exterior.
Que, por dicha actividad el Sr. LABURU manifestó
que percibe comisiones con los negocios y los clientes que produce y que el
sitio www.paullieronline.com, ofrece
operar con valores mobiliarios.
Que
de las constancias colectadas en las presentes actuaciones, surge que el sitio www.paullieronline.com efectivamente
ofrece la realización de inversiones con valores negociables, que su representante
y contacto para la concreción de las operaciones en
Que
la noción de oferta pública, en el ámbito nacional, se halla receptada en el
artículo 16 de la Ley Nº 17.811, que establece: “Se considera oferta pública la invitación que se hace a personas en
general o a sectores o grupos determinados para realizar cualquier acto jurídico
con títulos valores, efectuada por los emisores o por organizaciones
unipersonales o sociedades dedicadas en forma exclusiva o parcial al comercio
de aquéllos, por medio de ofrecimientos personales, publicaciones
periodísticas, transmisiones radiotelefónicas o de televisión, proyecciones
cinematográficas, colocación de afiches, letreros o carteles, programas,
circulares y comunicaciones impresas o cualquier otro procedimiento de
difusión”.
Que
por lo tanto, los ofrecimientos hechos a través de la página www.paullieronline.com
mediante el contacto del Sr. Iñaki LABURU quedarían alcanzados “prima facie” por
el artículo descrito en el párrafo precedente, por cuanto
el reconocido
asesoramiento junto a la información
vertida en la página web implicarían una invitación a realizar actos jurídicos con
títulos valores, la cual una vez concretada, generaría la consiguiente
percepción de honorarios.
Que
de acuerdo a lo establecido por los artículos 8º inciso a) y 9º del Capítulo
XVII y 28 inciso b.) 1.) del Capítulo XXI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.),
es requisito para negociar valores mobiliarios en todo el ámbito nacional, la
obtención previa de la autorización de oferta pública y el intermediario debe
registrarse en una entidad autorregulada,
lo cual en el caso del Sr. Iñaki LABURU no se ha verificado.
Que
a merito de lo descripto corresponde, dada la actuación analizada, instruir
sumario administrativo al Sr. Iñaki LABURU por el presunto quebrantamiento de
las previsiones legales contenidas en el artículo 16 de la Ley 17.811,
artículos 8 inc. a) y 9 del Capítulo XVII y artículo 28 inciso b).1) del
Capítulo XXI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.)
Que
es dable mencionar que la investigación sumarial tiene por objeto precisar
todas las circunstancias y reunir los elementos de prueba tendientes a
esclarecer la eventual comisión de irregularidades e individualizar a los
responsables y proponer sanciones (Carlos Apesteguía “Sumarios Administrativos”
pág. 34 ed. 2000) y que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º inciso
c) del Capítulo XXIX de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) se deja constancia de que
las posibles infracciones reciben un encuadramiento legal meramente provisorio.
Que, asimismo, corresponde exigir el
retiro de la página de Internet www.paullieronline.com,
de la dirección y número telefónico de contacto local y la incorporación en la
misma de una leyenda que especifique que los servicios que presta no rigen para
Que
la presente Resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por
los artículos 6º inc a), 12 y concordantes de la Ley Nº 17.811 (Texto
modificado por el Decreto 677/01).
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Intimar al Sr.
Iñaki LABURU, al cese inmediato en el territorio de
ARTÍCULO 2º.- Instruir
sumario al señor IÑAKI LABURU, por posible infracción a los artículos 16 de
ARTÍCULO
3º.- A los fines previstos por los artículos 12 de
ARTICULO
4º.- Designar Conductor del sumario al Sr. Alejandro VANOLI- VICEPRESIDENTE.
ARTÍCULO
5º.- Encomendar a la Subgerencia de Sumarios la designación del profesional de
apoyo dentro de los TRES (3) días de la presente Resolución (conf. art. 1º,
inc. d) del Capítulo XXIX de las NORMAS (N.T. 2001).
ARTICULO
6º.- Correr traslado de los cargos a los sumariados por el término y bajo
apercibimiento de Ley con copia autenticada de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7º.- Incorporar en el sitio Web
de
ARTÍCULO 8º.- Regístrese y notifíquese a
la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES a los efectos de la publicación en su
Boletín Diario e incorpórese en el sitio Web del Organismo www.cnv.gov.ar.
FIRMADO:
Eduardo
HECKER – Presidente
Alejandro
VANOLI – Vicepresidente
Dr.
Héctor O. HELMAN - Director