BUENOS AIRES, 1° de febrero de
2008.-
RESOLUCIÓN Nº 15.818
VISTO
las actuaciones obrantes en el Expte. Nº 1715/07 rotuladas “CICLOS GRÁFICOS Y
TENDENCIAS S.A. s/ Posible oferta
pública irregular", lo dictaminado por
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se
iniciaron por haber detectado la Gerencia de Investigaciones de Prevención del
Lavado de Dinero de esta COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) una posible oferta
pública irregular a través de la página en Internet: http://www.ruarteinvest.com
Que la página de Internet mencionada
precedentemente ofrece operar en divisas, oro, plata, CFDs, acciones y futuros
del exterior, siendo su contacto en la República
Argentina CICLOS GRÁFICOS Y TENDENCIAS S.A. con oficinas en Esmeralda 339, 2º piso,
Oficina “7”, de esta Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Que a fs.21 se ordenó por intermedio de
la Gerencia de Investigaciones y Prevención del Lavado de Dinero efectuar una
verificación en los libros y papeles de comercio de CICLOS GRÁFICOS Y
TENDENCIAS S.A. con el fin de determinar la naturaleza y el alcance de las
actividades llevadas a cabo en las oficinas ubicadas en esta Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Que
en la verificación efectuada en el domicilio de Esmeralda Nº 339, piso 2º,
Oficina “7” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los funcionarios de este
Organismo fueron atendidos por un empleado de la empresa, quien les informó que
el personal jerárquico se encuentra en la Ciudad de Córdoba.
Que
en ese acto se hizo entrega de un requerimiento para que CICLOS GRÁFICOS Y
TENDENCIAS S.A. presente ante esta CNV copias del estatuto social y sus
modificaciones, en caso de existir; del acta de asamblea con la última
designación de autoridades; de los registros contables de ingresos y gastos de www.ruarteinvest.com y de la rúbrica de libros y vínculo económico
y jurídico entre www.ruarteinvest.com
y esa sociedad y “Saxo Bank” de Dinamarca, entre otros.
Que
a fs. 27/32 el presidente de CICLOS GRÁFICOS Y TENDENCIAS S.A., mediante nota
del 16/11/07 respondió al requerimiento formulado por esta CNV, acompañando
solamente copia del estatuto social (fs. 28/32)
Que CICLOS GRÁFICOS Y TENDENCIAS
S.A. informó que no es agente de bolsa ni realiza operaciones de intermediación
de oferta pública en mercados de valores argentinos ni internacionales; que es
una sociedad que realiza actividad comercial en distintos rubros, entre los
cuales incluye el asesoramiento financiero y la emisión de reportes económicos;
que la página web www.ruarteinvest.com responde a esta
última actividad y se trata de un nombre de fantasía, propiedad de CICLOS
GRÁFICOS Y TENDENCIAS S.A.
Que atento la actividad que
desarrolla, manifestó que la firma “Saxo Bank” de Dinamarca convino con esa
sociedad la utilización de su página como soporte para dar a conocer su
actividad y contactar nuevos clientes.
Que asimismo, señaló que “Saxo Bank”
opera bajo legislación danesa a través de una página de Internet propia que
permite realizar operaciones en mercados de valores y financieros de todo el
mundo, para lo cual las personas interesadas abren una cuenta en dicha
institución girando dinero al exterior.
Que CICLOS GRÁFICOS Y TENDENCIAS
S.A. aseguró no realizar intermediación financiera, como así tampoco
operaciones de compra y venta de títulos valores ni operatoria bursátil o
financiera alguna a través de la página www.ruarteinvest.com.
Que al contestar el requerimiento
formulado, CICLOS GRÁFICOS Y TENDENCIAS
S.A. omitió enviar copias del acta de designación de autoridades, de los
registros contables y de la documentación que avale el vínculo jurídico y
económico entre esa sociedad y “Saxo
Bank” de Dinamarca.
Que a fs. 35/36 y 38/39 se destaca
que lo informado por CICLOS GRÁFICOS Y TENDENCIAS S.A. a este Organismo, en
principio es contradictorio con la información que surge del sitio web www.ruateinvest.com,
atento que, según la impresión incorporada a fs. 7 de estas actuaciones, al
accederse a la solapa “ABRA CUENTA” del mencionado sitio, se señalan tres pasos
para la apertura de cuenta, y el último de ellos consigna “… 3) envíe los documentos a Ruarte Invest…” e indica que el envío
de toda la documentación para la solicitud de apertura de cuenta deben enviarse
a “Ruarte Invest” “… para proceder con
rapidez…”.
Que a fs. 13 se incorporó la
impresión obtenida del sitio de Internet http://www.ruarteinvest.com
de un poder conferido en forma
preimpresa, no ya a “Ruarte Invest”, sino a CICLOS GRÁFICOS Y TENDENCIAS S.A.
para ser completado por el cliente del “Introducing
Broker”, en este caso, “Ruarte Invest”; y a fs. 14 se incorporó la
impresión de autorización de pago de comisión y gastos a favor de CICLOS
GRÁFICOS Y TENDENCIAS S.A..
Que
las impresiones de fojas 13 y 14 corresponden a formularios a ser remitidos a
“Saxo Bank” de Dinamarca, y resultan de la descarga obtenida de clickear sobre los links “PODER” y “CONSENTIMIENTO DE COBRO DE HONORARIOS”
respectivamente.
Que
en la impresión de fs. 15, el sitio www.ruarteinvest.com,
bajo el título “FUTUROS EN RUARTE INVEST” (impresión de la solapa futuros)
señala: “… Ofrecemos contratos futuros,
comercializados online a través de nuestra plataforma multiproducto
SAXOTRADER…”.
Que
a fs. 16, la impresión de la solapa “CFDs/ACCIONES” contiene el rótulo “CFDs y Acciones
en Ruarte Invest”, donde se afirma que CFDs son la forma más eficiente de
negociar acciones para realizar fuertes inversiones intradiarias y contiene un
hipervínculo con el rótulo “…chequear
nuestras condiciones de operación…” ; por otra parte, bajo el título “ACCIONES CON COMISIONES REDUCIDAS” se
señala que están disponibles aparte de los CFDs, las acciones tradicionales que
SAXOTRADER ofrece de dieciocho bolsas.
Que
de las constancias de las presentes actuaciones surge que el sitio http://www.ruarteinvest.com ofrece la realización
de inversiones con valores negociables y que su representante y contacto para
la concreción de las operaciones en
Que
la actividad, realizada a través del sitio http://www.ruarteinvest.com
quedaría alcanzada “prima facie” por
el artículo 16 de la Ley de Oferta Pública Nº 17.811, para lo cual CICLOS GRÁFICOS Y
TENDENCIAS S.A. no cuenta
con la autorización de esta CNV, de acuerdo con la facultad otorgada por el
artículo 6º de la mencionada ley, consistente en “…llevar el registro de las
personas físicas y jurídicas autorizadas a efectuar oferta pública y establecer
las normas a que deben ajustarse aquellas y quienes actúan por cuenta de ellas…”
(inciso d) y “…autorizar la oferta
pública” (inciso a).
Que dicha actividad, mediante el
reconocido asesoramiento a los inversores para que negocien a través del
indicado sitio de Internet por los cuales percibe comisiones, implica, de
conformidad a la normativa del Organismo, la posible intermediación irregular
ya que no cuenta con autorización alguna para operar en el mercado de valores
negociables.
Que según lo dispuesto por los artículos
8º inciso a), 9º del Capítulo XVII y artículo 28 incisos b).1) y b.2) del
Capítulo XXI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), es requisito para operar con
valores negociables en todo el ámbito nacional, la obtención previa de la autorización
de oferta pública y el intermediario debe registrarse en una entidad autorregulada,
debiendo abstenerse de intervenir en caso contrario, situación que en el caso CICLOS
GRÁFICOS Y TENDENCIAS S.A. no se ha verificado hasta el presente.
Que en razón de lo expuesto, procede
intimar bajo apercibimiento de instrucción de sumario a CICLOS GRÁFICOS Y
TENDENCIAS S.A. para que cese todo ofrecimiento público de negociación de
valores negociables y toda actividad de intermediación hasta tanto no cuente
con la debida autorización, ya que estaría incurriendo en una posible violación
a los artículos 16 de
Que, asimismo, corresponde exigir el
retiro de la página de Internet de la dirección y el número telefónico de
contacto local e incorpore en la misma una leyenda que especifique que los
servicios que presta la empresa no rigen para
Que
la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Intimar CICLOS
GRÁFICOS Y TENDENCIAS S.A. al cese inmediato en el territorio de
ARTÍCULO 2º.- Incorporar en el sitio web de
ARTÍCULO 3º.- Notificar la presente Resolución con copia de la misma a CICLOS GRÁFICOS Y TENDENCIAS S.A. en los domicilios ubicados en calle 27 de abril Nº 424, piso 9º, oficinas “A” y “B” de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba y en Esmeralda Nº 339, piso 2º, oficina 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese y notifíquese a
Firmado:
Eduardo
HECKER – Presidente
Alejandro
VANOLI - Vicepresidente
Dr.
Héctor O. HELMAN - Director