BUENOS AIRES, 01 de noviembre de
2007
RESOLUCIÓN Nº 15.767
VISTO
las actuaciones obrantes en el Expte. Nº 1196/07 rotuladas “BULLTICK ARGENTINA s/
Posible oferta pública irregular", lo dictaminado por
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones
se iniciaron como derivación de la investigación llevada a cabo por el
Organismo en el Expte. Nº 501/07 rotulado “GLOBAL EQUITY S.B. S.A. s/Verificación
Operativa” en la cual se detectó la existencia de un comitente denominado BULLTICK
CAPITAL MARKETS del cual no se poseía ficha, ni legajo; que actuaba ante la
sociedad de bolsa realizando compras y ventas de valores negociables (títulos
públicos nacionales) y que a través de la misma, se realizaban y liquidaban
operaciones en
Que en virtud de lo expuesto
se dispuso en la providencia que luce a fs. 15 iniciar una investigación
referida a la actuación de la mencionada entidad BULLTICK CAPITAL MARKETS.
Que de acuerdo a las
constancias que obran a fs. 36/40 el sitio web con URL www.bulltick.com BULLTICK CAPITAL MARKETS resulta
ser una empresa constituida en Edimburgo, que ofrece productos financieros y
posee oficinas de contacto y teléfono en la calle San Martín 140 Piso 12º de
esta Capital Federal, coincidente con el publicado a fs. 45 en el sitio web de
Páginas Amarillas (paginasamarillas.com.ar) como perteneciente a BULLTICK
ARGENTINA S.A.
Que habiéndose detectado a
través de
Que a partir del resultado de
esa verificación se comprobó de acuerdo a lo que surge de su estatuto
societario que BULLTICK ARGENTINA S.A. (fs.50/1) se constituyó con el objeto
social de desarrollar, entre otras actividades, la de agente de bolsa y
sociedad de bolsa de acuerdo a lo dispuesto por la ley 17.811, en el Mercado de
Valores de Buenos Aires y/o en cualquier otro Mercado de Valores del país para
la realización de cualquier clase de operaciones con títulos valores.
Que de las actas de
Directorio de dicha sociedad surge que la firma BULLTICK CAPITAL MARKETS
detectada como comitente de GLOBAL EQUITY S.B. S.A. integraba el paquete
accionario de la firma BULLTICK ARGENTINA S.A. en un 46% de su capital, y que en
su oportunidad por asamblea general extraordinaria según constancias obrantes a
fs. 59/62 BULLTICK ARGENTINA SOCIEDAD DE BOLSA S.A. había modificado su
denominación por BULLTICK ARGENTINA S.A.
Que de acuerdo a lo
manifestado a fs. 75 por la apoderada de la firma BULLTICK ARGENTINA S.A., la
sociedad brinda el servicio de conectar a los clientes establecidos en este
país con BULLTICK CAPITAL MARKETS -sociedad que posee domicilio en Princes
Exchange 1 Earl Grey Street, EDIMBURGO- no efectuando operaciones en el mercado
de capitales argentino.
Que por último, de acuerdo a
las constancias documentales aportadas a las actuaciones (fs.56 vta.) la firma
BULLTICK CAPITAL MARKETS ha inscripto su estatuto social ante
Que habiéndose detectado
oportunamente que la firma BULLTICK CAPITAL MARKETS a través de su sitio web
ofrecería sus servicios de intermediación, contando para ello con una oficina
de representación en el país, dirección que coincide con el domicilio de la
firma “BULLTICK ARGENTINA S.A. que de acuerdo a lo que surge del sitio web de “Páginas
Amarillas”, consta como agente de bolsa, y como broker en el registro de firmas
de
una cuenta comitente en GLOBAL EQUITY
SOCIEDAD DE BOLSA S.A. (según verificación efectuada en el Expte. CNV Nº 501/07
que diera iniciado a las presentes actuaciones) sin encontrarse registrada, se
infiere la presunta infracción al art. 16 de
Que la claridad normativa que
expone el art. 16 de
Que en este contexto, tanto
los ofrecimientos hechos a través de la página web www.bulltick.com por BULLTICK CAPITAL
MARKETS como los contactos facilitados a los clientes de la entidad por la
oficina de BULLTICK ARGENTINA S.A. quedarían en principio alcanzados por las
citadas disposiciones normativas expuestas en el párrafo que antecede, al no
contar dichas entidades con la autorización correspondiente de
Que en razón de lo expuesto,
procede intimar a dichas entidades a cesar en forma inmediata dichas
invitaciones a personas, sectores o grupos determinados para realizar actos
jurídicos con valores negociables hasta tanto obtengan la autorización correspondiente.
Que la presente se dicta en
virtud de las facultades conferidas por
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Intimar a BULLTICK
CAPITAL MARKETS al cese inmediato en el territorio de
ARTÍCULO 2º.- Intimar a BULLTICK
ARGENTINA S.A. y a su representante legal, Sr. Diego Néstor RAFFETTI para que
cesen de inmediato toda actividad de intermediación en la
oferta pública por posible incumplimiento
al art. 8 del Cap. XVII y al inc. b.1 del art. 28 del Cap. XXI de las NORMAS
(N.T. 2001).
ARTÍCULO 3º.- Incorporar en el sitio web
de
ARTÍCULO 4º.- Notificar la presente
Resolución con copia de la misma a el Sr. Diego Néstor RAFFETTI, a BULLTICK
CAPITAL MARKETS y a BULLTICK ARGENTINA S.A. en el domicilio ubicado en la calle
San Martín 140 piso 12º de
ARTÍCULO 5º.- Notificar la presente
Resolución con copia de la misma a
ARTÍCULO 6º.- Regístrese y notifíquese a
Firmado:
Lic. Eduardo HECKER –
Presidente, Lic. Alejandro VANOLI LONG BIOCCA – Vicepresidente, Dr. Héctor
HELMAN – Director.