BUENOS
AIRES, 25 de octubre de 2007
RESOLUCIÓN
Nº 15.766
VISTO el Expediente Nº 1080/07
rotulado “BOSTON CONTINENTAL S.A. y otros s/oferta pública irregular”, lo
dictaminado por la Subgerencia de Fiscalización Jurídica a fs.65/70;
conformidad prestada por el Gerente de Investigaciones y Prevención del Lavado
de Dinero, por la Gerencia General; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes
actuaciones se iniciaron al haber detectado la Gerencia de Investigaciones y
Prevención del Lavado de Dinero de esta COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) que
la sociedad INVERSORA MESOPOTAMIA S.H. estaría incurriendo en una posible
intermediación irregular, en violación a los artículos 8 inciso a) del Capítulo
XVII y 28 inciso b).1) del Capítulo XXI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.)
Que a fs. 18, el Sr.
Gerente de Investigaciones y Prevención del Lavado de Dinero dispuso que se
realizara una inspección en la Ciudad de Corrientes con el fin de detectar la
existencia de la sociedad INVERSORA MESOPOTAMIA S.H.
Que, según surge del
acta de fs. 50, se pudo constatar la existencia de la mencionada sociedad, cuya
sede social se encuentra en la calle Junín 1733 de la Ciudad de Corrientes.
Que, en el domicilio
indicado precedentemente, los funcionarios actuantes fueron atendidos por los
Sres. Marcelo Javier CERVINO (CERVINO) y Edgardo Ariel SMOLARCZUK (SMOLARCZUK),
quienes manifestaron que la firma es una sociedad de hecho, integrada por
ambos, que se dedica a “captar fondos de
clientes o inversores vía la firma de un contrato de mutuo al cual se le
garantiza la rentabilidad, actualmente del orden del 20% cada 30 días hábiles,
estos fondos captados se vuelcan a varias entidades financieras, bancos
sociedades o agentes de bolsa”, y agregaron que: “INVERSORA MESOPOTAMIA S.H. percibe comisiones por la colocación de los
fondos en las entidades financieras o sociedades y agentes de bolsas”, y
que ellos no deciden en que instrumentos invertir, solo giran el dinero a las
entidades siendo “intermediarios entre el
inversor y las sociedades financieras” (fs. 50).
Que los Sres. CERVINO y
SMOLARCZUK entregaron copia del contrato constitutivo (fs. 44/47) del cual se
desprende que ambos integran la mencionada sociedad.
Que se obtuvieron de la
inspección realizada el folleto de fs. 49 y el contrato de mutuo que firman con
los inversores, anexado a fs. 48.
Que, en base a los
dichos de los Sres. CERVINO y SMOLARCZUK
de fs. 50, habría una posible intermediación irregular por parte de INVERSORA
MESOPOTAMIA S.H., ya que estaría volcando los fondos captados de clientes a
sociedades o agentes de bolsa, siendo que no reviste en la actualidad el
carácter de agente, productor o promotor debidamente autorizado –según lo
informó la Gerencia de Intermediarios (fs. 15)-, tal y como lo exigen las
NORMAS (N.T. 2001 y mod.) de esta CNV, en los artículos 8º inciso a) del
Capítulo XVII y 28 inciso b).1) del Capítulo XXI.
Que ante la falta de
adecuación a las normas en cuestión, procede intimar bajo apercibimiento de
instruir el sumario previsto por el artículo 12 de la Ley Nº 17.811 (texto mod.
por art. 39 del Dto. Nº 677/01) a la sociedad INVERSORA MESOPOTAMIA S.H. y a
sus integrantes, los Sres. Marcelo Javier CERVINO y Edgardo Ariel SMOLARCZUK,
en su domicilio de la calle Junín 1733 de la Ciudad de Corrientes, Provincia de
Corrientes, para que cesen de inmediato en el territorio de la República
Argentina toda actividad de intermediación en la oferta pública.
Que la presente se dicta
en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 17.811 y las implícitas que
de ella derivan.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Intimar a INVERSORA MESOPOTAMIA S.H. y a sus integrantes los Sres. Marcelo
Javier CERVINO y Edgardo Ariel SMOLARCZUK, bajo apercibimiento de instruir el
sumario previsto por el artículo 12 de la Ley Nº 17.811 (texto mod. por art. 39
del Dto. Nº 677/01), para que cesen de inmediato en el territorio de la
República Argentina, toda actividad de intermediación en la oferta pública de
valores negociables sin contar con la debida autorización, conforme a lo
dispuesto por los artículos 8 inciso a) del Capítulo XVII y 28 inciso b).1) del
Capítulo XXI.
ARTÍCULO
2º.- Incorporar en el sitio Web de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) www.cnv.gov.ar, la advertencia al público
inversor de que INVERSORA MESOPOTAMIA S.H. y los Sres. Marcelo Javier CERVINO y
Edgardo Ariel SMOLARCZUK no son intermediarios autorizados a operar en la
oferta pública de valores negociables en el territorio de la República
Argentina, ni se encuentran registrados en una entidad autorregulada en el
país.
ARTÍCULO
4º.- Notificar a INVERSORA MESOPOTAMIA S.H. y a sus integrantes los Sres.
Marcelo Javier CERVINO y Edgardo Ariel SMOLARCZUK con copia autenticada de la
presente Resolución en el domicilio ubicado en la calle Junín 1733 de la Ciudad
de Corrientes, Provincia de Corrientes.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese y notifíquese a la
BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, a los efectos de la publicación en su
Boletín Diario, e incorpórese en el sitio Web del Organismo www.cnv.gov.ar.
FIRMADO:
Eduardo
HECKER – Presidente
Alejandro
VANOLI – Vicepresidente
Dr.
Héctor O. HELMAN - Director