BUENOS
AIRES, 5 de octubre de 2007.-
RESOLUCIÓN
Nº 15.747
VISTO
el Expediente Nº 1314/07 rotulado “MICHEL, Oscar Alfredo s/posible
intermediación irregular en la oferta pública”, lo dictaminado por la
Subgerencia de Fiscalización Jurídica a fs. 14/15; conformidad prestada por el
Gerente de Investigaciones y Prevención del Lavado de Dinero; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes
actuaciones se iniciaron al haber detectado la Gerencia de Investigaciones y
Prevención del Lavado de Dinero de esta COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) que
en el sitio web http://www.paginasamarillas.com.ar
el señor MICHEL, Oscar Alfredo aparece bajo el rubro “AGENTES DE BOLSA” (fs.
1/3).
Que habiéndose efectuado
contacto telefónico con el número registrado en www.paginasamarillas.com.ar a
fin de recabar información, a fs. 10/12 el funcionario público actuante señaló
que fue atendido por quien dijo ser MICHEL, Oscar Alfredo, quien le manifestó
que a través de él se podían realizar inversiones en el MERCADO DE VALORES DE
BUENOS AIRES S.A. (MVBA)
Que en esa comunicación
le informó también que operaba directamente en ese Mercado sin recurrir a otros
intermediarios para canalizar las órdenes, e indicó que podían acercarse a su
oficina, completar una ficha y con posterioridad él abriría una cuenta a nombre
del interesado en CAJA DE VALORES S.A.
Que remitido un correo
electrónico a micheloscar@arnet.com.ar
en el cual se solicitó información, hizo saber que el dinero para invertir “…se
deposita directamente en el Banco de Valores a través del Banco Río; que hace
entrega de boletos de sus agentes en Buenos Aires “Cozzani – Guterman S.A.” por
cada operación efectuada, y que para abrir la cuenta en CAJA DE VALORES S.A. es
necesario concurrir a sus oficinas, pudiendo efectuar las operaciones por
teléfono o personalmente. Asimismo, sugirió un mínimo para operar de $10.000.-…”
Que el señor MICHEL,
Oscar Alfredo publica sus datos personales en www.paginasamarillas.com.ar bajo
el rubro “AGENTES DE BOLSA” sin revestir la calidad de Agente y/o Sociedad de
Bolsa, promotor y/o productor, Agente de Mercado Abierto (o sucursal)
debidamente autorizado, tal y como lo exige el MVBA en su Reglamento Interno
(artículos 42 y 43) y las Normas (N.T. 2001 y mod.) de esta CNV en los
artículos 8º inciso a), 9º del Capítulo XVII y, 28 incisos b). y b.2) del
Capítulo XXI.
Que la actividad,
realizada a través del sitio web www.paginasamarillas.com.ar
queda alcanzada por el artículo 16 de la Ley de Oferta Pública Nº 17.811, para
lo cual el señor MICHEL, Oscar Alfredo no cuenta con la autorización de esta
CNV, de acuerdo con la facultad otorgada por el artículo 6º de la mencionada
ley, consistente en “…llevar el registro de las personas físicas y
jurídicas autorizadas a efectuar oferta pública y establecer las normas a que
deben ajustarse aquellas y quienes actúan por cuenta de ellas…” (inciso d)
y “…autorizar la oferta pública”
(inciso a).
Que conforme lo
dispuesto por los artículos 8º inciso a), 9º del Capítulo XVII y 28 inciso b).1)
y b.2) del Capítulo XXI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) es requisito para
negociar valores negociables en todo el ámbito nacional la obtención previa de
la autorización de oferta pública y el intermediario debe registrarse en una
entidad autorregulada, debiendo abstenerse de intervenir en caso contrario,
situación que en el caso bajo examen no se verifica.
Que ante la falta de
adecuación a las normas en cuestión, procede intimar bajo apercibimiento de
instruir sumario previsto por el artículo 12 de la Ley Nº 17.811 (texto mod.
por art. 39 del Dto. Nº 677/01), al señor
MICHEL, Oscar Alfredo, en su domicilio de Entre Ríos, para que cese de
inmediato en el territorio de la República Argentina, todo ofrecimiento público
de negociación de valores negociables y toda actividad de intermediación en la
oferta pública a través de www.paginasamarillas.com.ar
o cualquier otro medio de difusión.
Que la presente se dicta
en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº
17.811
y las implícitas que de ella derivan.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Intimar al señor MICHEL, Oscar Alfredo bajo apercibimiento de instruir el
sumario previsto por el artículo 12 de la Ley Nº 17.811 (texto mod. por art. 39
del Dto. Nº 677/01), para que cesen de inmediato en el territorio de la
República Argentina, todo ofrecimiento público de negociación de valores
negociables y toda actividad de intermediación en la oferta pública a través del
sitio web http://www.paginasamarillas.com.ar
o cualquier otro medio de difusión, y retire la dirección y el número de contacto en la República
Argentina hasta tanto cuente con la debida autorización (conf. artículos 16 de
la Ley Nº 17.811, 8º inciso a), y 9 del Capítulo XVII y 28 inc. b.1 y b. 2) del
Capítulo XXI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.)..
ARTÍCULO
2º.- Incorporar en el sitio Web de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) www.cnv.gov.ar, la advertencia al público
inversor de que el señor MICHEL, Oscar Alfredo no es intermediario autorizado a
operar en la oferta pública en el territorio de la República Argentina, ni se
encuentra registrado en una entidad autorregulada en el país.
ARTÍCULO
3º.- Notificar al señor MICHEL, Oscar Alfredo con copia autenticada de la
presente Resolución en el domicilio ubicado en la calle España 79, piso 1º,
oficina 19, de la Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos.
ARTÍCULO
4º.- Regístrese y notifíquese a la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, a los
efectos de la publicación en su Boletín Diario, e incorpórese en el sitio Web
del Organismo www.cnv.gov.ar.
Fdo:
Eduardo HECKER, Presidente; Alejandro VANOLI, Vicepresidente; Dr. Héctor
HELMAN, Director.