BUENOS
AIRES, 05 de octubre de
2007
RESOLUCIÓN
Nº 15.746
VISTO
el Expediente Nº 1164/07 rotulado “ABRATTE, Cristian s/posible oferta pública
irregular”, lo dictaminado por la Subgerencia de Fiscalización Jurídica a fs. 25/27;
conformidad prestada por el Gerente de Investigaciones y Prevención del Lavado
de Dinero; y
CONSIDERANDO:
Que
las presentes actuaciones se iniciaron al haber detectado la Gerencia de
Investigaciones y Prevención del Lavado de Dinero de esta COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES (CNV) que la página Web www.padrericoargentino.com.ar
estaría haciendo ofrecimientos que configurarían una posible oferta pública
irregular.
Que
la mencionada página contiene un link que indica “Oportunidad de Negocio de Padre Rico Argentino: Inversión en Bonos”
(fs. 2), al ingresar se accede a una nueva página (fs. 4) -www.padrericoargentino.com.ar/shop/detallenot.asp?notid=231-en
la cual se ofrece la adquisición de bonos PR12 o PR13 con un descuento de hasta
el CUARENTA POR CIENTO (40%) por debajo del precio marcado, con una renta del
32% anual más lo que suba el bono por ajuste de inflación, y que agrega que, “es una operación que se perfecciona en una
escribanía y en donde el inversor queda en poder de una escritura donde se deja
especificada la cantidad de bonos que adquirió y que incorporó a su cartera,”.
Para mayor información la página brinda una dirección de correo electrónico: german@padrericoargentino.com.ar.
Que
según la página www.nic.ar el titular del
dominio de www.padrericoargentino.com.ar
es el Sr. Cristian ABRATTE con domicilio en la calle Garibaldi 1324, Victoria,
Provincia de Buenos Aires (fs. 6)
Que
a fs. 11, el 8/08/07, fue enviada nota intimando al Sr. ABRATTE a que cese el
ofrecimiento de bonos PR12 o PR13.
Que
a fs. 12 se encuentra anexado el certificado del correo, de fecha 16/08/07, en
donde consta que la intimación fue recibida por la Sra. María DALONE quien
informó que en ese momento el Sr. Cristian ABRATTE se encontraba en España, y
que si regreso sería el 30/10/07.
Que
la Subgerencia de Fiscalización Contable informó que, habiendo ingresado
nuevamente en fecha 28/08/07 a la mencionada página Web, se pudo constatar que
no se encontraba el link “Oportunidad de
Negocio de Padre Rico Argentino: Inversión en Bonos” de fs. 2, pero se
comprobó la existencia de otro link, rotulado: “Oportunidades del Padre Rico
(fs. 13/16) el cual remite a otra página que contiene la siguiente opción: “BURSÁTILES:
Oportunidades…”, con la cual se accede a la siguiente información: “Adquiera
cesiones de Derechos de Deudas consolidadas PR13 o PR13 con descuento hasta el
40% por debajo del precio de mercado: Rentabilidades desde 125% a 175% en 6
meses!! Haga clic aquí para mas información”, al pie de la página,
estála opción ”Contáctenos” que remite a un formulario para ingresar los
datos del usuario que solicita la información (fs. 17/20).
Que,
por todo lo expuesto, es posible determinar que los ofrecimientos hechos a
través de la página www.padrericoargentino.com.ar,
cuyo titular es el Sr. Cristian ABRATTE, quedarían alcanzados por el artículo
16 de la Ley 17.811, actividad para la cual no cuenta con la autorización de
esta CNV de acuerdo con la facultad otorgada por el artículo 6º de la Ley 17.811
consistente en “llevar el registro de las personas físicas y jurídicas
autorizadas a efectuar oferta pública y establecer las normas a que deben
ajustarse aquellas y quienes actúan por cuenta de ellas…” (inciso d) y
“…autorizar la oferta pública” (inciso a).
Que
según lo dispuesto por los artículos 8º inciso a), 9º del Capítulo XVII y 28
inciso b).1) y b.2) del Capítulo XXI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) es requisito
para negociar valores negociables en todo el ámbito nacional, la obtención
previa de la autorización de oferta pública y el intermediario debe registrarse
en una entidad autorregulada, debiendo abstenerse de intervenir en caso
contrario, situación que en el caso bajo examen no se verifica.
Que
ante la falta de adecuación a las normas en cuestión, procede intimar bajo
apercibimiento de instruir sumario previsto por el artículo 12 de la Ley Nº
17.811 (texto mod. por art. 39 del Dto. Nº 677/01), al Sr. Cristian ABRATTE, por
la posible infracción a los artículos 16 de la Ley 17.811 y 28 del Capítulo XXI
de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.).
Que
la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº
17.811 y las implícitas que de ella derivan.
Por
ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Intimar al Sr. Cristian ABRATTE bajo apercibimiento de instruir el sumario
previsto por el artículo 12 de la Ley Nº 17.811 (texto mod. por art. 39 del
Dto. Nº 677/01), para que cesen de inmediato en el territorio de la República
Argentina, todo ofrecimiento público de negociación de valores negociables y
toda actividad de intermediación en la oferta pública a través del sitio Web http://www.padrericoargentino.com.ar
o cualquier otro medio de difusión, hasta tanto cuente con la debida autorización
(conf. artículos 16 de la Ley Nº 17.811, 8º inciso a), 9º del Capítulo XVII y
28 inc. b.1) y b.2) del Capítulo XXI de las NORMAS (N.T. 2001 y modificatorias).
ARTÍCULO
2º.- Incorporar en el sitio Web de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) www.cnv.gov.ar, la advertencia al público
inversor de que el señor Cristian ABRATTE no es intermediario autorizado a
operar en la oferta pública en el territorio de la República Argentina, ni se
encuentra registrado en una entidad autorregulada en el país.
ARTÍCULO
3º.- Notificar al señor Cristian ABRATTE en el domicilio ubicado en la calle Garibaldi
1324, Victoria, Provincia de Buenos Aires, con copia autenticada de la presente
Resolución.
ARTÍCULO
4º.- Regístrese y notifíquese a la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, a los
efectos de la publicación en su Boletín Diario, e incorpórese en el sitio Web
del Organismo www.cnv.gov.ar.
FIRMADO:
Eduardo
HECKER – Presidente
Alejandro
VANOLI – Vicepresidente
Dr.
Héctor O. HELMAN - Director