BUENOS
AIRES, 02 de octubre de 2007
RESOLUCIÓN
Nº 15.743
VISTO el Expediente Nº
1354/07 rotulado “TRADING y otros s/ Posible Intermediación Irregular en la
Oferta Pública”, lo dictaminado por la Subgerencia de Fiscalización Jurídica a
fs. 33/35; conformidad prestada por el Gerente de Investigaciones y Prevención
del Lavado de Dinero; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes
actuaciones se iniciaron al haber observado
Que consultado el sitio www.paginasamarillas.com.ar con
la finalidad de identificar al titular de los teléfonos consignados en www.tradingbursatil.blogspot.com,
se determinó a fs. 8/9 que los números allí especificados corresponden a Fanny
KOREMBERG, con domicilio en Av. L.N. Alem 424. piso 3º “
Que habiéndose efectuado
el 27/08/07 contacto telefónico con los números que aparecen en el sitio web www.tradingbursatil.blogspot.com
a fin de recabar información, a fs. 14/15 se le hizo saber al funcionario
público actuante que la entidad se denominaba “TRADING”, y que allí compraban
bonos y a ese fin debía acercarse a la oficina sita en Av. L.N. Alem Nº 424,
piso 3º, Of. 302 de esta Ciudad, con el comprobante de tenencia de bonos, de
lunes a viernes de 9:00 hs. a 15:00 hs. para dirigirse junto a ellos al banco
donde tuviera depositados los bonos.
Que una vez en el banco,
la persona interesada en la venta debía hacer la transferencia de los bonos a
la cuenta de “TRADING”, y en ese momento le sería abonado el monto de la
operación.
Que a fs. 27/28, el
04/09/07 se practicó por parte de esta CNV una verificación en las oficinas
sitas Av. L.N. Alem 424, piso 3º, Of. 302 de esta Ciudad, a fin de determinar
la actividad desarrollada por “TRADING” y/o Fanny KOREMBERG.
Que allí se constató que
bajo la denominación de fantasía “TRADING” operan Lorena Mariana ESPERÓN y
Fanny KOREMBERG, sin constituir ésta una sociedad, y con similar metodología de
trabajo, tanto para la Srta. ESPERÓN como para la Srta. KOREMBERG.
Que “TRADING” no posee
apoderados y que intermedia entre la persona que quiera vender bonos y la
sociedad de bolsa “MOLINARI SOCIEDAD DE BOLSA S.A.”, abriéndole en la misma una
cuenta.
Que el cliente decide la
transferencia de los títulos a “MOLINARI SOCIEDAD DE BOLSA S.A.” por intermedio
de “TRADING”, que es quien negocia el precio con esta sociedad de bolsa.
Que “TRADING”, y/o la
Srta. ESPERÓN y/o la Srta. KOREMBERG obtienen su ganancia en la intermediación,
por diferencia de precios, sin revestir la calidad de Agente y/o Sociedad de
Bolsa, promotor y/o productor, Agente de Mercado Abierto o sucursal debidamente
autorizada, según lo informado a fs. 11 por la Gerencia de Intermediarios,
Bolsas y Mercados de esta CNV.
Que la actividad,
realizada a través del sitio web www.tradingbursatil.blogspot.com
queda alcanzada por el artículo 16 de la Ley de Oferta Pública Nº 17.811, ya que ni “TRADING” ni las Srtas. Lorena
Mariana ESPERÓN y/o Fanny KOREMBERG cuentan con la autorización de esta CNV, de
acuerdo con la facultad otorgada por el artículo 6º de la mencionada ley,
consistente en “… llevar el registro de
las personas físicas y jurídicas autorizadas a efectuar oferta pública y establecer las normas a que deben
ajustarse aquéllas y quienes actúan por cuenta de ellas…” (inciso d), y “…autorizar la oferta pública” (inciso a).
Que conforme lo
dispuesto por los artículos 8º inciso a), 9º del Capítulo XVII y 28 incisos
b).1) y b.2) del Capítulo XXI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), es requisito para
negociar valores negociables en todo el ámbito nacional la obtención previa de
la autorización de oferta pública y el intermediario debe registrarse en una
entidad autorregulada, debiendo abstenerse de intervenir en caso contrario,
situación que en el caso bajo examen no se verifica.
Que ante la falta de
adecuación a las normas en cuestión, procede intimar bajo apercibimiento de
instruir el sumario previsto por el artículo 12 de la Ley Nº 17.811 (texto mod.
por art. 39 del Dto. Nº 677/01) a “TRADING” y/o Lorena Mariana ESPERÓN y/o
Fanny KOREMBERG en su domicilio de la Av. L.N. Alem 424, piso 3º, Of. 302 de
esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que cesen de inmediato en el
territorio de la República Argentina, todo ofrecimiento público de negociación
de valores negociables y toda actividad de intermediación en la oferta pública
a través de www.tradingbursatil.blogspot.com
o cualquier otro medio de difusión.
Que
la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº
17.811 y las implícitas que de ella derivan.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Intimar a “TRADING”, Lorena Mariana ESPERÓN y Fanny KOREMBERG, bajo
apercibimiento de instruir el sumario previsto por el artículo 12 de la Ley Nº
17.811 (texto mod. por art. 39 del Dto. Nº 677/01), para que cesen de inmediato
en el territorio de la República Argentina, todo ofrecimiento público de
negociación de valores negociables y toda actividad de intermediación en la
oferta pública a través de www.tradingbursatil.blogspot.com
o cualquier otro medio de difusión, y retiren la dirección y el número de
contacto en la República Argentina, por cuanto ello constituye una oferta
pública irregular en los términos de los artículos 16 de la Ley Nº 17.811, 8º inciso
a), 9º del Capítulo XVII, 28 incisos b.1) y b.2 del Capítulo XXI de las NORMAS
(N.T. 2001 y mod.).
ARTÍCULO
2º.- Incorporar en el sitio Web de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) www.cnv.gov.ar, la advertencia al público
inversor de que “TRADING”, Lorena Mariana ESPERÓN y Fanny KOREMBERG no son intermediarios autorizados a operar en
la oferta pública en el territorio de la República Argentina, ni se encuentran
registrados en una entidad autorregulada en el país.
ARTÍCULO
3º.- Notificar a “TRADING”, Lorena Mariana ESPERÓN y Fanny KOREMBERG con copia
autenticada de la presente Resolución en el domicilio ubicado en la Av. L.N.
Alem 424, piso 3º, Of. 302 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO
4º.- Regístrese y notifíquese a la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, a los
efectos de la publicación en su Boletín Diario, e incorpórese en el sitio Web del
Organismo www.cnv.gov.ar.
FIRMADO:
Eduardo
HECKER – Presidente
Alejandro
VANOLI – Vicepresidente
Dr.
Héctor O. HELMAN - Director