BUENOS AIRES, 16 de mayo de 2007
RESOLUCIÓN Nº 15.637
VISTO
el Expediente Nº 429/07 rotulado “GCITRADING.COM s/posible oferta pública
irregular”; lo dictaminado por la Subgerencia de Fiscalización Jurídica a fs.
41/43 y vta.; conformidad prestada por el Gerente de Investigaciones y
Prevención del Lavado de Dinero; y
CONSIDERANDO:
Que
las presentes actuaciones se iniciaron al haber detectado esta COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES (CNV) que la empresa GCI FINANCIAL LTD. ofrece, a través de
su página Web www.gcitrading.com, la
utilización de un “software avanzado de
negocios”, la administración de los fondos de sus clientes y “una amplia gama de productos con alto
potencial de ganancias” (fs.3).
Que la mencionada
empresa se autodenomina “como
uno de los brokers on-line más grandes en el mundo de las Divisas y Acciones
CFD”, que ofrece un sistema de inversiones on-line avanzado en el que “los
fondos de los clientes se mantienen en cuentas separadas que nunca se mezclan
con el capital operativo” (fs.6).
También hace mención a su registro como
empresa bajo el número 489574 y a la autorización expedida por el
Territorio de las Islas Vírgenes Británicas para negociar acciones, futuros,
opciones, commodities (materias primas) y valores.
Que al acceder a la opción de “contacto”, el
mencionado link remite a una página en la que explica que “el experimentado
staff de “GCI” esta disponible para resolver sus consultas y brindarle
asistencia en cualquier momento”, y detalla las vías de contacto posible, que
son el correo electrónico, un teléfono y faxes de cuatro países, entre los
cuales se encuentra la República Argentina con el número: 11-4032-0136.
Que a fs. 32 esta CNV, a
través de la Gerencia de Investigaciones y Prevención del Lavado de Dinero, se contactó
con el número telefónico precedentemente mencionado, el cual respondió con la
señal de fax; por lo que se realizó un segundo llamado al número 1 284 494 7738
(fs. 37) que surge de la página Web, donde le fue sugerido al funcionario
público actuante que, para obtener la información de la operatoria de la
empresa, debía enviar un fax al número local correspondiente, el que está en
contacto directo con sus oficinas en Estados Unidos de Norteamérica.
Que en el sitio Web en cuestión, hay una
opción que indica “solicitud de Cuenta Personal”, en donde seleccionando el
paso nº 3: “Confirmación y Depósito en Cuenta” aparece una planilla con el
título de “Acuerdo de operaciones – Datos del operador”, donde solicitan información
del futuro titular de la cuenta. Entre los datos solicitados, hay una casilla
que pide el nombre del país del suscriptor, la misma despliega el listado de
todos los países existentes en la actualidad y remite a una leyenda -expresada
al final del formulario- que indica: “GCI
FINANCIAL LTD. no acepta clientes de los Estados Unidos de Norteamérica. Los
servicios ofrecidos por GCI no están destinados a cualquier país o jurisdicción
cuyas leyes o regulaciones sean contrarias a dichos servicios. El cliente tiene
la responsabilidad total de informarse sobre leyes y regulaciones, y actuar en
consecuencia.”.
Que la empresa GCI FINANCIAL LTD. ofrece al público en general, no sólo el
servicio de software, sino también el manejo de los más variados productos
financieros a través de su página en Internet, la cual muestra un número
telefónico de contacto en la República Argentina, a pesar de no revestir en la
actualidad el carácter de agente, productor, distribuidor o promotor
debidamente autorizado -según lo informó la Gerencia de Intermediarios (fs.
39/40)-, tal y como lo exige el Mercado de Valores de Buenos Aires en su
Reglamento Interno (artículos 42 y 43) y la CNV en sus NORMAS (N.T. 2001 y
mod.) en los artículos 8º inciso a), 9º del Capítulo XVII y 28 inciso b).1) del
Capítulo XXI. Que los ofrecimientos hechos a través de la página www.gcitrading.com
quedan alcanzados por el artículo 16 de la Ley Nº 17.811, actividad para la cual
la empresa GCI FINANCIAL LTD. no cuenta con la autorización de esta CNV de
acuerdo con la facultad otorgada por el artículo 6º de la Ley Nº 17.811
consistente en "llevar el registro de las personas físicas y jurídicas
autorizadas a efectuar oferta pública y establecer las normas a que deben
ajustarse aquéllas y quienes actúan por cuenta de ellas" (inc. d) y
"autorizar la oferta pública" (inc. a).
Que conforme lo
dispuesto por los artículos 8º inciso a), 9º del Capítulo XVII y 28 inciso
b).1) del Capítulo XXI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), es requisito para
negociar valores negociables en todo el ámbito nacional, la obtención previa de
la autorización de oferta pública y el intermediario debe registrarse en una
entidad autorregulada, debiendo abstenerse de intervenir en caso contrario,
situación que en el caso bajo examen no se verifica.
Que ante la falta de
adecuación a las normas en cuestión, procede intimar a la empresa GCI FINANCIAL
LTD., a que retire de su
página de Internet el número telefónico de contacto local, e incorpore a la
misma una leyenda que especifique que los servicios que presta no rigen para la
República Argentina.
Que la presente se dicta
en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 17.811 y las implícitas
que de ella derivan.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Intimar a GCI FINANCIAL LTD. para
que cese de inmediato en el territorio de la República Argentina, todo
ofrecimiento público de negociación de valores negociables y toda actividad de
intermediación en la oferta pública a través del sitio Web www.gcitrading.com o cualquier otro
medio, y retire el número telefónico de contacto en la República Argentina 54-11-40320136
por actuar como intermediario sin autorización constituyendo una oferta pública
irregular en los términos del artículo 16 de la Ley Nº 17.811.
ARTÍCULO 2º.- Intimar a GCI a incorporar
en el sitio Web www.gcitrading.com la siguiente
mención: “GCI FINANCIAL LTD. no acepta clientes de la República Argentina. Los
servicios ofrecidos por GCI FINANCIAL LTD. no están destinados a la República
Argentina”.
ARTÍCULO 3º.- Incorporar en el sitio Web
de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) www.cnv.gov.ar,
la advertencia al público inversor de que la firma GCI FINANCIAL LTD., que
opera a través del sitio Web www.gcitrading.com,
no es un intermediario autorizado a operar en la oferta pública en el territorio
de la República Argentina, ni se encuentra registrado en una entidad
autorregulada en el país.
ARTÍCULO 4º.- Notificar a GCI FINANCIAL
LTD. en el domicilio ubicado en la calle 831 Coney Drive, Belice City, Belice,
con copia autenticada de la presente Resolución.
ARTICULO
5º.- Notificar con copia de la presente Resolución a la SECURITIES AND EXCHANGE
COMMISSION.
ARTÍCULO
6º.- Regístrese y notifíquese a la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES a los
efectos de la publicación en su Boletín Diario, e incorpórese en el sitio Web
del Organismo www.cnv.gov.ar.
Firmado:
Lic. Eduardo HECKER –
Presidente, Lic. Alejandro VANOLI LONG BIOCCA – Vicepresidente, Dr. Héctor
HELMAN – Director.