BUENOS
AIRES, 16 de mayo de 2007.-
RESOLUCIÓN
Nº 15.636
VISTO
el Expediente Nº 553/07 rotulado “PUBLICACIÓN ÁMBITO FINANCIERO – INVERSORES
ALTA RENTABILIDAD - POSIBLE OFERTA PÚBLICA IRREGULAR s/ Investigación”, lo
dictaminado por la Subgerencia de Fiscalización Jurídica a fs. 6/8, conformidad
prestada por el Gerente de Investigaciones y Prevención del Lavado de Dinero; y
CONSIDERANDO:
Que
a fs. 1 se incorporó la publicación realizada el 24/04/07 en la página 25 del
diario “Ámbito Financiero”, de un aviso anunciando: “INVERSORES – ALTA RENTABILIDAD – invierta en la compra de derechos consolidados sobre juicios Fuerzas
Armadas……….conozca la forma de ingresar en el mercado de títulos públicos (PR12
– PR13) a una cotización menor que la actual de mercado…”.
Que
a fs. 3/4 esta COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV), a través de la Gerencia de
Investigaciones y Prevención del Lavado de Dinero, se contactó con el número telefónico
indicado en el aviso - que fue atendido por una persona que dijo pertenecer a
la firma “CREDIBONOS” - con el fin de solicitar un asesoramiento detallado
sobre cómo debe realizarse la inversión que aparece publicitada.
Que el llamado
telefónico fue transferido al Sr. Pablo AVATI, quien informó al funcionario de
esta CNV que la operatoria consiste en la compra de derechos sobre PR12
pagándolos en el día, sin ningún tipo de comisión, a un precio de V$N 164,00 en
lugar de V$N 199,25, que era su cotización al día 25/04/07 en el MERVAL.
Que según lo expresado por
el mencionado Sr. AVATI, la diferencia entre el precio negociado con dicha
sociedad y el precio negociado en el MERVAL se debe a que ellos ya tenían
comprados los derechos a un valor inferior, y por consiguiente, el precio que
debe pagar el interesado es superior, y por tal motivo no se cobra comisión ni
ningún tipo de gastos (fs. 3).
Que solicitado al Sr. AVATI
para que indicara el plazo de acreditación en CAJA DE VALORES S.A. (CVSA) – ya
que lo que se compra son derechos sobre los valores, no ellos en sí mismos – respondió
que el precio de V$N que se pagaría por dicha cesión de derechos era,
aproximadamente, para un plazo de acreditación en CVSA de SEIS (6) meses; que
si la persona interesada quería invertir en menor plazo, por ejemplo DOS (2)
meses, el precio era de V$N 185,00; mientras que si la inversión era de un
plazo de DIECIOCHO (18) meses, el precio pasaba a ser de V$N. 139,00.
Que una vez acreditados
los títulos en CVSA, si el interesado deseaba vender o transferir a un Agente
de Bolsa esos títulos, el Sr. AVATI informó que, para el caso de querer vender
los títulos, ellos se encargaban de hacerlo, debiendo firmar previamente el
nuevo titular de los derechos, una autorización de venta o transferirlos a un
Agente de Bolsa de confianza.
Que esa información
verbal fue corroborada mediante un e-mail enviado el 27/04/07 por el Sr. Pablo
AVATI al funcionario de esta CNV, detallando a través de ese medio la forma en
que deben realizarse las inversiones de compra de derechos creditorios sobre
deudas consolidadas; descripción de la operación; evolución de la cotización de
Bonos PR12 y PR13; características de su
emisión; legislación aplicable, y una síntesis sobre el procedimiento y etapas
para adquisición de derechos creditorios (fs. 11/23).
Que “CREDIBONOS” es un
nombre de fantasía, y como tal, no reviste el carácter de Agente o Sociedad de
Bolsa registrada en un MERCADO DE VALORES que la habilite a realizar
ofrecimiento público de valores negociables; es decir, se trata de un
intermediario no registrado (conf. art. 39 de la Ley Nº 17.811) y por lo tanto,
irregular.
Que el ofrecimiento
realizado en la publicación “INVERSORES – ALTA RENTABILIDAD” del diario “Ámbito
Financiero” es claramente irregular, ya
que el aviso incorporado a fs. 1, en el que se ofrece ser nexo y/o intermediario
en la compra de derechos consolidados sobre Títulos Públicos (PR12 – PR13) a
título oneroso, originados en deudas consolidadas de juicios de Fuerzas Armadas
y potenciales inversores, constituye oferta pública irregular.
Que el artículo 16 de la
Ley Nº 17.811 establece que: “Se
considera oferta pública la invitación que se hace a personas en general o
sectores o grupos determinados para realizar cualquier acto jurídico con
títulos valores, efectuada por emisoras o por organizaciones unipersonales o
sociedades dedicadas en forma exclusiva o parcial al comercio de aquéllos, por
medio de ofrecimientos personales, publicaciones periodísticas, transmisiones
radiotelefónicas o de televisión, proyecciones cinematográficas, colocación de
afiches, letreros o carteles, programas, circulares y comunicaciones impresas o
cualquier otro procedimiento de difusión”.
Que en el hecho bajo
análisis se configuran las características propias de la oferta pública, al
mediar una invitación para realizar actos jurídicos con títulos valores a
través de un medio de difusión.
Que conforme lo
dispuesto por los artículos 8º, inciso a) y 9º del Capítulo XVII y 28 inciso
b).1) del Capítulo XXI de las NORMAS (N.T. 2001), es requisito para negociar
valores negociables en todo el ámbito nacional, la obtención previa de la
autorización de oferta pública y el intermediario debe registrarse en una
entidad autorregulada, debiendo abstenerse de intervenir en caso contrario,
situación que en el caso sub-exámine no se verifica.
Que ante la falta de
adecuación a las normas en cuestión, procede intimar al Sr. Pablo AVATI y a los
responsables de la publicación denominada “INVERSORES - ALTA RENTABILIDAD” en el diario “Ámbito
Financiero”, para que cesen de inmediato todo ofrecimiento público de
negociación de valores negociables y/o cualquier otra actividad de
intermediación en la oferta pública a través de avisos publicitarios en la
prensa gráfica, o en cualquier otro medio, en tanto no cuente con la debida
autorización.
Que la presente se dicta
en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 17.811 y las implícitas
que de ella derivan.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTICULO
1º.- Intimar al Sr. Pablo AVATI y a los responsables de la publicación denominada
“INVERSORES - ALTA RENTABILIDAD” en el
diario “Ámbito Financiero”, para que cesen de inmediato todo ofrecimiento
público para operar con valores negociables y toda actividad de intermediación
en la oferta pública a través de avisos publicitarios en la prensa gráfica, o
en cualquier otro medio, en tanto no cuenten con la debida autorización.
ARTICULO
2º.- Notifíquese en el domicilio denunciado de la calle Lavalle Nº 437, Piso
2º, Oficina “A”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO
3º.- Regístrese y notifíquese a la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES a los
efectos de la publicación en su Boletín Diario, e incorpórese en el sitio Web
del Organismo www.cnv.gov.ar.
FIRMADO:
Eduardo HECKER – Presidente; Alejandro VANOLI – Vicepresidente; Dr Héctor O.
HELMAN - Director