| Resolución Nº 14.931 | |
BUENOS
AIRES, 14 de Octubre de 2004
RESOLUCION
Nº 14.931
VISTO el Expediente Nº 841/04 rotulado “Club
Oxford, Reynolds Propiedades, Reynolds Pablo Antonio, de Elizalde María Alicia
s/ posible infracción a normativa sobre oferta pública”; lo dictaminado por la
Subgerencia de Coordinación Jurídica, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron al
haber detectado esta COMISION NACIONAL DE VALORES (“CNV”) el día 5/8/04 en la
Sección Economía del sitio Web del diario La Nación –www.lanacion.com.ar- que
permitía el acceso al sitio www.cluboxford.com, una invitación dirigida a los lectores del
diario por parte de -en principio- CLUB OXFORD para formar parte de esa
organización, que -luego del pago de U$S99.- más IVA- prometía brindarles
asesoramiento e información sobre inversiones en los mercados del mundo (fs.
1/11).
Que conforme la publicidad impresa, mediante el
pago del monto indicado, el interesado recibe un “informe especial” para
realizar una inversión en una empresa de energía (fs. 3) de los Estados Unidos
de América que denominan “acción perfecta”, y que según afirman posee tal
calificativo en tanto concurren en ella diversos factores: (1) “la empresa debe vender un producto indispensable”; (2) “hay un desequilibrio estructural
entre la demanda y la oferta que genera un repunte sostenido de los precios”, (3) “las perspectivas de la empresa en
el corto plazo son mucho mejores de lo que todo el mundo reconoce” y (4) los ejecutivos de la empresa compran
acciones a precios más altos que los que tenían cuando compraron la última vez
(fs. 2/4).
Que asimismo, se presenta como otro servicio, el
asesoramiento respecto de inversiones “con los mejores rendimientos
mensuales... y sin los riesgos propios del mercado accionario” (fs. 7).
Que los lectores interesados pueden efectuar el
pago conforme consta a fojas 10/11 de las siguientes formas: (i) transferencia bancaria en una
cuenta corriente a nombre de María Alicia de ELIZALDE, (ii) en las oficinas de REYNOLDS PROPIEDADES S.A. (sociedad
asociada de Club Oxford) con página web www.argentinahomes.com,
en efectivo o con cheque a nombre de María Alicia de ELIZALDE, o (iii) con tarjeta de crédito ingresando
a un link habilitado al efecto en el sitio www.cluboxford.com.
Que CLUB OXFORD según surge de su página Web www.cluboxford.com (fs. 21) con dominio
registrado a nombre de Register.com (fs. 14/15), “es una red privada
internacional integrada por inversionistas y empresarios” que brinda
asesoramiento sobre inversiones en todos los mercados del mundo, no inscripta
en la República Argentina, con domicilio en 105 West Monument Street Baltimore,
MD, 21201 (fs. 35), y cuyo presidente es el señor James BOXLEY COOKE (fs. 11).
Que por su parte, REYNOLDS PROPIEDADES es una
sociedad anónima inscripta en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA (“IGJ”) bajo el
Nº 1732761 que tiene domicilio en Junín Nº 1655 3º “A” de esta Ciudad y cuyo
sitio Web www.argentinahomes.com
está registrado a nombre de Pablo Antonio REYNOLDS (fs. 13).
Que CLUB OXFORD realizó una invitación al
público en general –o al menos a un grupo determinado de personas, lectores del
diario La Nación- para invertir en valores negociables de una empresa de
energía –cuya identidad es informada una vez abonado el importe de U$S99.- más
IVA-, mediante publicaciones en la edición on
line de un diario de difusión masiva (fs. 1/11).
Que aunque en principio parece únicamente brindar asesoramiento,
CLUB OXFORD ofrece a sus clientes descuentos en las comisiones de los agentes
de bolsa (fs. 25) por lo que su figura puede también adecuarse a la de un productor,
el cual aporta clientes o comitentes al agente o sociedad de bolsa que lo haya
contratado.
Que las invitaciones efectuadas quedan
alcanzadas por el artículo 16 de la Ley Nº 17.811, actividad para la cual ni
CLUB OXFORD, ni su presidente James BOXLEY COOKE, ni REYNOLDS PROPIEDADES S.A.
como así tampoco María Alicia de ELIZALDE cuentan con autorización (fs. 38) y
consecuentemente no figuran en los registros de esta CNV -art. 6 incs. a) y d)
Ley Nº 17.811-.
Que en
ese sentido, el artículo 36 del Decreto Nº 677/01 expresamente establece la
prohibición de intervenir en la oferta pública en forma no autorizada.
Que
asimismo es importante resaltar que de la publicación indicada, surge que la organización asegura a sus clientes, que las inversiones
que propone no poseen riesgo (fs. 7), garantizan una rentabilidad del más del
900% en el caso de la denominada -y así valorada en la publicación- “acción
perfecta” (fs. 5), y en general presentan al lector un “panorama ideal” para
las operaciones que sean realizadas conforme sus recomendaciones, que lo
convertirán –según se afirma en todo el documento- en “multimillonario”.
Que las precisiones sobre inversiones en valores
negociables que efectúe el oferente al potencial inversor o cliente mediante
medios de difusión pública, no deben inducir a error o engaño, considerando que
la publicación genera confianza en sus destinatarios.
Que así, la información engañosa puede ser
definida como aquella que induce o puede inducir a error, pudiendo afectar el
comportamiento o decisión de los potenciales clientes, y puede ser así
caracterizada por incompleta, no clara, o excesivamente completa y no
clasificada (K. SCHMIDT, “Manejo de la Información clasificada”, www.duoc.cl).
Que en este caso, la información proporcionada
resulta: (a) incompleta, por cuanto no posee todos los datos referentes a la
inversión; (b) no clara, ya que presenta al lector un espectro global “ideal”
sin advertir sobre los riesgos propios del mercado e inherentes a toda
inversión y fundamentalmente (c) tendenciosa, atento que garantiza rentabilidad
–indicada porcentualmente- y resultados
finales altamente positivos, lo cual induce a error y confusión en el
consumidor financiero e incumple lo dispuesto por los artículos 19 y 21 del
Decreto Nº 677/01 y 23 y 24 del Capítulo XXI de las NORMAS (N.T. 2001), que
prohiben -entre otras situaciones- la difusión por cualquier medio previsto en
el artículo 16 mentado que contenga declaraciones que puedan inducir a error,
equívocos o confusión al público.
Que ante la falta de adecuación a las normas en
cuestión procede intimar a CLUB OXFORD, a su presidente James BOXLEY COOKE, a
REYNOLDS PROPIEDADES S.A. –sociedad asociada- y a María Alicia de ELIZALDE
–partícipe necesario- para que se abstengan en el futuro de repetir todo
ofrecimiento público de negociación de valores negociables en el exterior y/o
desarrollar cualquier otra actividad de intermediación en la oferta pública, en
tanto no cuenten con la debida autorización.
Que teniendo en cuenta el domicilio de CLUB
OXFORD corresponde informar lo decidido a la U.S. SECURITIES AND EXCHANGE
COMMISSION (“SEC”).
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio
de las facultades conferidas por la Ley Nº 17.811 y el Decreto Nº 677/01.
Por ello,
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Intimar a CLUB OXFORD, a su presidente James
BOXLEY COOKE, a REYNOLDS PROPIEDADES S.A. -sociedad asociada- y a María Alicia
de ELIZALDE para que se abstengan en el futuro de repetir todo ofrecimiento
público de negociación de valores negociables y toda actividad de
intermediación en la oferta pública, en tanto no cuenten con la debida
autorización; como así también toda comunicación pública de dicha actividad
–por los medios previstos en el art. 16, Ley Nº 17.811- que contenga
declaraciones que puedan inducir a error, equívoco o confusión al público sobre
rentabilidad asegurada de valores negociables y el riesgo de la inversión.
ARTÍCULO 2º.- Registrar y notificar a CLUB OXFORD, y al
señor James BOXLEY COOKE al domicilio ubicado en 105 West Monument Street,
Baltimore, Maryland, 21201, Estados Unidos de América, y a la señora María
Alicia de ELIZALDE y REYNOLDS PROPIEDADES S.A. al domicilio sito en Junín Nº 1655,
piso 3º “A” de esta Ciudad, con copia autenticada de la presente Resolución.
ARTICULO 3º.- Notificar a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires a los efectos de la
publicación en su Boletín Diario, e incorporar en el sitio Web del Organismo en www.cnv.gov.ar.
ARTICULO 4º.- Comunicar la presente Resolución a la U.S. Securities and exchange commission.
ARTICULO 5º.- Encomendar a la Gerencia de Intermediarios que
a través de la Subgerencia con específica competencia continúe el seguimiento y
verifique el acatamiento a lo aquí decidido.
Firmado: Hugo Raúl MEDINA -Presidente-, Narciso MUÑOZ
–Vicepresidente-, Eduardo CABALLERO LASCALEA –Director-, Emilio FERRE
–Director-, José Luis PUNGITORE –Director-.