| Resolución Nº 14.810 | |
BUENOS
AIRES, 27 de mayo de 2004.-
VISTO el Expediente N° 245/04 rotulado “TARRAUBELLA, JORGE EDUARDO C/ TIG TARRAUBELLA INVESMENT GROUP S / POSIBLE OFERTA INTERMEDIACION IRREGULAR – DENUNCIA”, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron por la denuncia efectuada ante esta COMISION NACIONAL DE VALORES ( “CNV”), por el Sr. Jorge Eduardo TARRAUBELLA, en la que refiere que a través del Diario Ambito Financiero y del sitio Web www.tigtarraubela.com.ar se realizan ofrecimientos a personas en general para la compra venta de bonos y boden.
Que TIG TARRAUBELLA INVESTMENT GROUP no es un intermediario autorizado, ni reviste el carácter de productor registrado en un mercado de valores que lo habilite a aportar clientes o comitentes a los agentes y sociedades de bolsa que lo contraten al efecto (conf, art. 42, Reglamento Interno MVBA), y no posee contrato alguno que lo vincule con un intermediario registrado.
Que con fecha 21 de marzo de 2004 se remitió nota registro CNV Nro. 1206/ B y M a TIG TARRAUBELLA INVESMENT GROUP –fs. 11-, a fin de que cese la intermediación y/o oferta pública irregular a través del sitio Web www.tigtarraubela.com.ar.
Que habiendo sido notificado con fecha 29 de marzo de 2004 TIG TARRAUBELLA INVESTMENT GROUP –fs.12-, a los efectos de cesar la intermediación y/o oferta pública irregular a través del sitio, la misma continuó realizando el ofrecimiento público irregular.
Que en el subtítulo “COMPRA VENTA DE BONOS Y BODEN DE TODO TIPO” del mencionado sitio de Internet se ofrece la negociación de bonos –fs. 13/14-.
Que el artículo 16 de la Ley 17.811, establece que: “Se considera oferta pública la invitación que se hace a personas en general o a sectores o grupos determinados para realizar cualquier acto jurídico con títulos valores, efectuada por los emisores o por organizaciones unipersonales o sociedades dedicadas en forma exclusiva o parcial al comercio de aquéllos, por medio de ofrecimientos personales, publicaciones periodísticas, transmisiones radiotelefónicas o de televisión, proyecciones cinematográficas, colocación de afiches, letreros o carteles, circulares y comunicaciones impresas o cualquier otro procedimiento de difusión”.
Que en
consecuencia las características definitorias de la oferta pública son tres (conf. Jorge A. BACQUE, “Requisitos para efectuar oferta
pública de títulos valores en el régimen de la Ley 17.811”): a) invitación efectuada a personas en
general; b) para realizar cualquier
acto jurídico con valores negociables; y c)
por cualquier procedimiento de difusión; recaudos que en el caso que nos ocupa
claramente están cumplidos.
Que en esta línea de razonamiento, el hecho de que la oferta pública no sea efectuada por emisores o por organizaciones dedicadas al comercio de valores negociables –en el caso de que se cumplan el resto de las características esenciales-, no excluye la actividad del ámbito de aplicación de la Ley 17.811, sino que la oferta es pública pero quien la realiza incumple dicho cuerpo legal, considerando especialmente que el artículo 6º de la Ley Nº 17.811 otorga a la CNV la facultad de “llevar el índice general de los agentes de bolsa inscriptos en los mercados de valores” (inc. c), y “llevar el registro de las personas físicas y jurídicas autorizadas a efectuar ofertas pública y establecer las normas a que deben ajustarse aquéllas y quienes actúan por cuenta de ellas” (inc. d).
Que conforme lo dispuesto por los artículos 8º inciso a) del Capítulo XVII y 28 inciso b.1) del Capítulo XXI de las NORMAS (N.T.2001), es requisito para negociar valores negociables en todo el ámbito nacional la obtención previa de la autorización de oferta pública y el intermediario debe registrarse en una entidad autorregulada debiendo abstenerse de intervenir en caso contrario, situación que en el caso bajo examen no se verifica, en cuanto a TIG TARRAUBELLA INVESMENT GROUP.
Que ante la falta de adecuación a las normas en cuestión procede intimar a TIG TARRAUBELLA INVESMENT GROUP para que cese de inmediato todo ofrecimiento público para operar con valores negociables en incumplimiento a lo establecido por los artículos 16 de la Ley Nº 17.811, 8º inciso a) del Capítulo XVII y 28 del inciso b.1) del Capítulo XXI de las NORMAS ( N.T.2001), por no encontrarse autorizada dicha actividad en tanto no se encuentra registrado como intermediario habilitado a tal fin en entidad autorregulada de este país.
Que
la presente se dicta en virtud de
las facultades conferidas
por la
Ley Nº 17.811 y las implícitas que de ellas derivan.
Por ello,
RESUELVE:
ARTICULO
1°.- Intimar a TIG TARRAUBELLA INVESMENT GROUP para que cese de inmediato todo
ofrecimiento público para operar con valores negociables y toda actividad de
intermediación en la oferta pública a
través del sitio Web
www.tigtarraublea.com.ar o en
cualquier otro medio, en tanto no cuente con la debida autorización.
ARTICULO 2°.- Notifíquese a TIG TARRAUBELLA INVESMENT GROUP al domicilio de la calle Presidente Roque Saenz Peña 616 piso 1º Of. 103 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con copia autenticada de la presente Resolución.
ARTICULO 3º.- Regístrese y notifíquese a la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES a los efectos de la publicación en su Boletín Diario, e incorpórese en el sitio Web del Organismo www.cnv.gov.ar .
JCO
Firmado: Hugo Raúl MEDINA -Presidente; Narciso MUÑOZ
-Vicepresidente; Dr. Emilio FERRE -Director; Eduardo F. Caballero LASCALEA -Director.