| Resolución Nº 14.397 | |
BUENOS AIRES, 9 de Enero de 2003
VISTO el Expediente Nº
409/02 rotulado “GABRIEL INTERNATIONAL ASSOCIATES, Inc. INC s/ posible oferta
pública irregular de inversión en USA - investigación”; lo dictaminado a fojas 27/28, 29, 31/35, 48 y
49
por la Subgerencia de Coordinación Económico - Contable (fs. 27/28 y 29) y a
fojas 31/35; conformidad prestada por la Gerencia de Fiscalización
y Control, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron al haber recibido esta COMISION NACIONAL DE VALORES (“CNV”) dos denuncias (fs. 2 y 4/7), mediante las cuales se hizo saber la publicación de fecha 1/04/02 en el diario “La Nación”, sección 2da. “Economía y Negocios” donde se invitaba a personas en general a realizar operaciones “... EN USA AL 25% GARANTIZADO” (v. fs. 2, 5 y 26).
Que dicha invitación para invertir fue efectuada por GABRIEL INTERNATIONAL ASSOCIATES, Inc. (“GABRIEL”) con domicilio en Newark Street, Hoboken, N.J. 07030, Estados Unidos de Norteamérica –USA- (fs. 6), quien de acuerdo con lo informado por la Gerencia de Intermediarios de este Organismo (fs. 36) no reviste en la actualidad -al igual que su presidente y vicepresidente, Frederick CACICI y Carlos A. TABORDA, respectivamente- el carácter de agente, sociedad de bolsa, productor o promotor en la República Argentina.
Que GABRIEL ofreció realizar operaciones con
acciones, bonos, bienes y emprendimientos
empresariales en USA, con un riesgo de inversión que según surge de la
clasificación efectuada a fojas 6, 13 y 16, puede ser “Moderado” (garantías del
Gobierno de USA), “Mediano” (acciones y obligaciones) o “Agresivo” (inmuebles
de vivienda de más de 100 un., inmuebles comerciales y emprendimientos
empresariales).
Que el potencial cliente para poder
operar con GABRIEL debía: (i) suscribir una carta de intención especificando el
objeto de la inversión, la cantidad de dinero a invertir y el porcentaje de
distribución de riesgo que adoptará, y las cartas de “información y servicios”,
y sobre el “programa de inversión”; (ii) brindar instrucciones a la sociedad
respecto del destino de los valores adquiridos, ya sea para su entrega a un
tercero, al cliente mismo o su custodia por parte de GABRIEL; y (iii)
transferir los fondos a nombre de GABRIEL en un banco de primera línea de USA o
suscribir una carta de crédito irrevocable a favor de GABRIEL en un banco de
primera línea (v. fs. 24), sin requerirse un capital mínimo de inversión aunque
a fojas 23 se sugiere a efectos de mejorar el rendimiento un monto de U$S
500.000.-.
Que la actividad por parte de
GABRIEL consiste en la ejecución y supervisión de las operaciones de inversión
por cuenta y orden de sus clientes, sin costos para ellos en las operaciones
con acciones y bonos, salvo instrucción en contrario del inversor y que él “...
desee ser el custodio directo de su Cartera de Inversión” (fs. 14, 17, 18, y 23 y 44).
Que tales ofrecimientos quedan alcanzados por el artículo 16 de la
Ley Nº 17.811, actividad para la cual GABRIEL, como los señores Frederick
CACICI y Carlos A. TABORDA no cuentan con autorización de esta CNV de acuerdo
con la facultad otorgada
por el artículo 6º de la Ley Nº 17.811 consistente en “llevar el registro de
las personas físicas y jurídicas autorizadas a efectuar oferta pública y
establecer las normas a que deben ajustarse aquéllas y quienes actúan por
cuenta de ellas” (inc. d) y “autorizar la oferta pública” (inc. a), y en
contraposición con el artículo 39 de la Ley Nº 17.811 que prohíbe operar en un
mercado de valores, usar la denominación de agente de bolsa o desarrollar
actividades de tal sin contar con la inscripción en el registro del mercado
correspondiente.
Que es requisito para negociar
valores negociables en todo el ámbito nacional la obtención previa de la
autorización de oferta pública (conf. arts. 8º inc. a) y 9º del Cap. XVII de
las NORMAS –N.T. 2001-), lo que no ocurrió con los productos ofrecidos, en
tanto se invitó a realizar operaciones con valores negociables del exterior, en
infracción también a la Circular Nº 3436 (“Operaciones
en el exterior. Su mandato”) que reglamenta aquellas que pueden realizar en el
exterior los agentes y sociedades de bolsa mediando pedido expreso de los
clientes u ofrecimientos en forma privada, pero les prohíbe efectuar oferta
pública de cualquier naturaleza en relación a este tipo de operaciones; sin que tampoco se verifique el
registro del intermediario en una entidad autorregulada, tal como ya fue
señalado.
Que es importante resaltar que de la publicación mentada, surge que GABRIEL declaró garantizarpromete
a sus clientes un 25% de rentabilidad anual, incumpliendo lo dispuesto por los
artículos 23 y 24 del Capítulo XXI de las NORMAS (N.T. 2001) que prohiben
–entre otras situaciones- la difusión por cualquier medio previsto en el
artículo 16 de la Ley Nº 17.811 que contenga declaraciones que puedan inducir a
error, equívoco o confusión al público sobre la rentabilidad de los valores
negociables, situación que se verifica como no concordante con la nota
suscripta por Carlos A. TABORDA en representación de GABRIEL en que manifiesta
“... el cliente debe de estar consciente que cualquier inversión tiene su
riesgo y está sujeta a las condiciones del Mercado.” (fs. 6, 13 y 16).
Que ante la falta de adecuación a las normas en cuestión procede
intimar a GABRIEL, y los señores Frederick CACICI y Carlos A. TABORDA para que se abstengan en el futuro de
repetir todo cesen de inmediato todoofrecimiento
público de negociación de valores negociables en el exterior y/o desarrollar cualquier otra
actividad de intermediación en la oferta pública, en tanto no cuenten con la
debida autorización.
Que corresponde comunicar lo decidido a U.S. SECURITIES EXCHANGE COMMISSION (“SEC”), requiriendo su colaboración y siempre que la legislación local le reconozca atribuciones, para que se evalúe la actividad realizada por GABRIEL y en forma particular las declaraciones públicas garantizando un porcentaje de rentabilidad en la operatoria, y en caso de corresponder, se le intime a cesar en la concertación de operaciones con valores negociables en Estados Unidos de Norteamérica derivadas de la actividad descripta, en tanto carece de autorización para ejercer la oferta pública en la República Argentina.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 17.811.
Por ello,
RESUELVE:
ARTICULO 1º.-
Intimar a GABRIEL INTERNATIONAL ASSOCIATES, INC –Investment and Financial Advisors-nc.,
y a los señores Frederick CACICI y Carlos A. TABORDA para que se abstengan en el futuro de
repetir cesen de inmediato todo ofrecimiento
público de negociación de valores negociables del exterior y toda actividad de
intermediación con valores negociablesen la oferta pública, en
tanto no cuenten con la debida autorización; como así también toda comunicación
pública de dicha actividad –por los medios previstos en el art. 16, Ley Nº
17.811- que contenga declaraciones que puedan inducir a error, equívoco o
confusión al público sobre rentabilidad asegurada de valores negociables.
ARTÍCULO 2º.- Registrar y notificar a GABRIEL INTERNATIONAL ASSOCIATES, INC. –Investment and Financial Advisors-, y a los señores Frederick CACICI y Carlos A. TABORDA con copia autenticada de la presente Resolución, al domicilio ubicado en Newark Street, Hoboken, N.J. 07030, Estados Unidos de Norteamérica.
ARTICULO 3º.- Notificar a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires a los efectos de la publicación en su Boletín Diario, e incorporar en el sitio Web del Organismo en www.cnv.gov.ar.
ARTICULO 4º.- Encomendar
a la Subgerencia de Asuntos Internacionales para que con su intervención
comunique la presente Resolución a la U.S.
Securities and exchange commission, con
remisión de los antecedentes que considere de utilidad y requiera su
colaboración -siempre que su legislación aplicable les reconozca atribuciones-
para examinar la actividad realizada por GABRIEL INTERNATIONAL ASSOCIATES, Inc. INC. –Investment and Financial Advisors- y en
forma particular su declaración pública garantizando un porcentaje de rentabilidad
en la operatoria, y en caso de corresponder, le intime a cesar en la
concertación de operaciones con valores negociables en Estados Unidos de
Norteamérica originada en la actividad descripta, en tanto carezca de
autorización para intermediar o realizar ofrecimientos públicos de negociación en valores
negociables, en la República Argentina.
Firmado: Hugo SECONDINI,
Andrés HALL y Jorge LORES.